REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-7898-20

DECISIÓN N° 273-2020
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por interpuesto por el ciudadano LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.946, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.723.245 Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.258.261, contra la decisión Nº 426-20, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Convalidó la aprehensión de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, en consideración con el criterio de la sentencia N° 457 de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta comisión únicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Desestimó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 262, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Sin lugar la nulidad planteada por la defensa privada.

En este sentido, se hace constar que en fecha, 15 de diciembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, nombramiento y juramentación del profesional del Derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, como defensor de confianza de los imputados de, tal y como consta del acta inserta a los folios noventa y siente (97) y noventa y ocho (98) de la causa principal, por lo que se considera que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 12 de noviembre de 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de noviembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, esto es dentro del lapso previsto pues solo habían transcurrido dos (02) días hábiles desde la emisión de la decisión, lapso que se contabilizan conforme a lo dispuesto en la decisión 008-20 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01.10.2020, la cual se da por reproducida en esta decisión, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el Decreto de la Medida de Privación de Libertad en contra de sus defendidos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo la decisión recurrida y las actas de investigación que conforman la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 02/11/2020, sin que se diera contestación al recurso interpuesto.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.946, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.723.245 Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.258.261, contra la decisión Nº 426-20, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Convalidó la aprehensión de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, en consideración con el criterio de la sentencia N° 457 de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta comisión únicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Desestimó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 262, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Sin lugar la nulidad planteada por la defensa privada.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.946, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS FINOL MENDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.723.245 Y ANGELO EDUARDO SALGADO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.258.261, contra la decisión Nº 426-20, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 273-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS