REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de diciembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 3E-2085-13
DECISIÓN N° 279-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, contra el auto de fecha 07 de agosto 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó EXTENDER EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, impuesto a la penada YISED ZULUAGA GRAUD titular de la cédula de identidad No 83.156.869 quien goza del beneficio de Libertad.

En este sentido, se hace constar que en fecha 15.12.2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que las profesionales abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por el Ministerio Público, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 07 de agosto del 2019, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se deja constancia que la boleta de notificación de la decisión se encuentra recibida por el Ministerio Público el 01.10.2020 tal y como se constata del folio (318) de la pieza principal, transcurriendo cinco días hábiles desde esa fecha hasta la oportunidad en que se consigna el recurso de apelación. De manera que el recurso de apelación fue presentado al quinto día hábil conforme lo exige el artículo 440 del texto adjetivo citado.
Asimismo, la Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el caso de marras versa únicamente sobre la extensión de un lapso entre presentaciones impuesto como condición al otorgársele el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 17.12.2018, por lo que el recurso en cuestión se encuadra en el numeral 7 del artículo 439 ejusdem, tal y como lo refiere el artículo 475 ibidem, al catalogar esta alzada tal decisión como un incidente relativo a la ejecución de la pena

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante NO promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserto al folio siete (7) del cuaderno de apelacion, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al defensor público, siendo la misma positiva en fecha 10.12.2019, no constando en actas contestación presentada por el mencionado defensor.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, contra el auto de fecha 07 de agosto de la decisión Nº 083-20, de fecha 13 de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó EXTENDER EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, impuesto a la penada YISED ZULUAGA GRAUD titular de la cédula de identidad No 83.156.869 quien goza del beneficio de Libertad.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, contra el auto de fecha 07 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó EXTENDER EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, impuesto a la penada YISED ZULUAGA GRAUD titular de la cédula de identidad No 83.156.869 quien goza del beneficio de Libertad.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 279-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS