REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2.020
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000298
DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.130.338.
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE JOHNNY JAVIER RAMIREZ REVEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.061.
DEMANDADA ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.428.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO (Sentencia Vinculante 1.070)
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
En fecha 08 de agosto de 2.019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito, contentivo a la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, presentada por el ciudadano DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.130.338, con domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado JOHNNY JAVIER RAMIREZ REVEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.061, en contra la ciudadana ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.428, en su condición de cónyuge de la parte actora. Alegó el demandante ut supra, que en fecha 27 de noviembre del año 2.016, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia en el acta levantada bajo el Nº 194, la cual anexó en el libelo de demanda y riela al folio tres (03) del presente expediente, fijando como último domicilio conyugal en el Sector la Caramuca, Sector El Rodeo, Casa sin numero, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde transcurrió ese tiempo de manera armónica la vida conyugal, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, manifestó que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y al punto que hace ya mas de un (01) año que dejo de tenerle afecto a su aun esposa como pareja, solo la respetaba como persona no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que la une a ella, viviendo cada uno en domicilios diferentes. En la comunidad conyugal no fomentaron bienes muebles e inmuebles que pudieran ser objeto de partición. Señaló como domicilio procesal de la parte demandada su último domicilio conyugal en el Sector la Caramuca, Sector El Rodeo, Casa sin número, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Por último solicitó al Tribunal sea declarada Con Lugar en la Definitiva la presente solicitud de Divorcio………………………………
Por auto de fecha, trece (13) de Agosto del 2.019, fue admitida la Presente solicitud de Divorcio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, incoada por el ciudadano DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ, plenamente identificado, asistido por el abogado JOHNNY JAVIER RAMIREZ REVEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.061, ordenándose librar boleta de notificación y citación al mencionado representante del Ministerio Publico y a su conyugue, ya identificada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación Asimismo, se notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexándole copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en el folio catorce y quince (14 y 15) de la presente causa, con fecha del siete (07) de Noviembre de 2.019, boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico en fecha 31/10/2019. De igual forma se libró un edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual el mismo fue publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 18-10-2019, corre inserto en el folio nueve (09). ---
Según consta en el folio dieciocho (18), boleta de citación debidamente firmada; la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en el folio diecisiete (17), en fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2.019.
Por Auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.019, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez……...
En fecha 20 de Diciembre de 2.019, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, en la presente solicitud, así como el lapso establecido a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme al edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, este Tribunal fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive para dictar sentencia…………………………………………………………………….
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito de solicitud la parte accionarte acompaño en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 194, Expedida por la Primera Autoridad Civil Del Municipio Barinas del Estado Barinas, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público que da plena fe de la celebración del Matrimonio entre los ciudadanos DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil .Y ASI SE DETERMINA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: La demandada ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue citada personalmente en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.019, para que compareciera al Tribunal al tercer (3º) día siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada con el ciudadano DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE ……………………………………………
SEGUNDA: La demandada ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, después de haber sido citada personalmente en forma efectiva no compareció ante el Tribunal a reconocer el hecho de la separación con su cónyuge ciudadano DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ. ………………………………………………………… Y ASI SE DECIDE
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: DOMINGO PASCUAL MAROTTA MARTINEZ, ya identificado, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el día veintisiete (27) de noviembre del 2.016, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 194, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el criterio de la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los diez (10) días del mes de Enero del 2.020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Peterson
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Peterson
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