REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, Veinte (20) de Enero de 2.020
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000350
DEMANDANTE DANIELE MARINELLI TORRI y REBECA TERESA HEREDIA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.471.389 y 10.384.348 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE JUAN PEDRO MANRIQUE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.249.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO (Sentencia Vinculante 1.070)
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
En fecha 25 de Septiembre de 2.019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo a la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, presentada por los ciudadanos DANIELE MARINELLI TORRI y REBECA TERESA HEREDIA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.471.389 y 10.384.348 en su orden, con domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.249. Alegaron los solicitantes ut supra, que en fecha 16 de Marzo del año 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia en el acta levantada bajo el Nº 43, la cual anexó en el libelo de demanda y riela al folio dos (02) del presente expediente, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, manifestando que durante los primeros años de matrimonio todo estuvo marcado por el amor, respeto y armonía, propia de una pareja enamorada, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y fue en febrero de 2.014 decidimos separarnos, que al cabo de varios años, surgieron hechos y circunstancias que poco a poco fueron deteriorando la relación, hasta el punto de haberse perdido el afecto propio y necesario para la vida en común de un matrimonio, y que por mas de cinco años decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, saliendo en el año 2014, el cónyuge de la habitación principal a una secundaria, indicando que desde la fecha de haberse separado, no hubo entre ellos reconciliación alguna, no existiendo posibilidad alguna de que la haya en el futuro. Señalaron como domicilio la Avenida 23 de enero, Edificio Residencias Oriolo, PH 2, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Por último solicitaron al Tribunal sea declarada Con Lugar en la Definitiva la presente solicitud de Divorcio……………………………………………………………………..
Por auto de fecha, veintiséis (26) de septiembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio, siendo admitida la misma en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.019, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, presentada por los ciudadanos DANIELE MARINELLI TORRI y REBECA TERESA HEREDIA GUTIERREZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.249, ordenándose la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexándole copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en el folio once (11) de la presente causa, con fecha del nueve (09) de Enero de 2.020, boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico en fecha 20/12/2019. De igual forma se libró un edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual el mismo fue publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 15-10-2019, corre inserto en el folio ocho (08)……………………….
Por Auto de fecha once (11) de Noviembre de 2.019, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez……...
En fecha Diez (10) de Enero de 2.020, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, en la presente solicitud, así como el lapso establecido a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme al edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, este Tribunal fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive para dictar sentencia…………………………………………………………………….
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito de solicitud las partes acompañaron en original Acta de Matrimonio Nº 43, Expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Del Municipio Barinas del Estado Barinas, y copias simples de las cedulas de identidad de los conyuges,el tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público que da plena fe de la celebración del Matrimonio entre los ciudadanos DANIELE MARINELLI TORRI y REBECA TERESA HEREDIA GUTIERREZ, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA………………………………..
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: DANIELE MARINELLI TORRI y REBECA TERESA HEREDIA GUTIERREZ,, ya identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron, el día Dieciséis (16) de Marzo de 2.008, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que en original fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el criterio de la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg .Willian Ramirez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 pm, Conste.
La Secretaria,
Abg .Willian Ramirez
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