REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2.020
209º y 160º


EXPEDIENTE Nº EP21-S-2017-000695

SOLICITANTES YORVIN ENRIQUE GUERRA GUDIÑO y ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas Estado Barinas. y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.832.054 y V- 11.193.279, respectivamente.
ABOGADO APODERADO EYISTO PAREDES ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.743.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

En fecha 18 de Diciembre de 2.017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo a la Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre del año 2.014, según se evidencia acta de matrimonio anexada en copia certificada, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante acta Nº 1100, manifestaron que desde hace algún tiempo ha surgido incompatibilidad de caracteres que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que decidieron de común acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente dos (2) años y seis (6) meses, por tales razones y de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 189 del Código Civil solicitaron al Tribunal le sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 06 de Julio de 2.018, fue admitida y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YORVIN ENRIQUE GUERRA GUDIÑO y ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA, plenamente identificados, en los términos allí señalado.

En fecha 11 de Junio de 2.019, la ciudadana ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio EYISTO PAREDES ANGULO, presentó escrito mediante el cual solicitó se le declare la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año del decreto de Separación de Cuerpos. En esta misma fecha, la mencionada ciudadana a través de diligencia suscrita, confirió Poder Especial al abogado en ejercicio EYISTO PAREDES ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.743.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2.019, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano YORVIN ENRIQUE GUERRA GUDIÑO, a fin de que compareciera dentro del segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que expusiere en relación a la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge. Así mismo, se acordó librar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, el cual fue debidamente publicado en el Diario de Los Llanos, en fecha 29 de julio de 2019, cursante al folio diecinueve (19). De igual forma, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 08 de Julio del año 2.019.

En fecha 01 de Julio de 2.019, fue librada la boleta de notificación al ciudadano YORVIN ENRIQUE GUERRA GUDIÑO, para que compareciera por ante este órgano jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge y según se evidencia en la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, cursante al folio veinte (20), que en las oportunidades que se trasladó a realizar la misma no fue posible practicarla, en virtud de no encontrarse el mencionado ciudadano en la dirección señalada.

Cursa al folio quince (15), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual hizo saber que la boleta dirigida al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, fue firmada el 08 de ese mismo mes y año.

En fecha 02 de agosto del año 2.019, el abogado en ejercicio EYISTO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó publicación de Edicto realizada por ante el Diario de Los Llanos, en fecha 29 de julio de 2019.

En fecha 26 de noviembre de 2.019, el abogado en ejercicio EYISTO PAREDES ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA, ut supra identificada, mediante diligencia suscrita solicitó la notificación por carteles del ciudadano YORVIN ENRIQUE GUERRA MORILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.019, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.019, se ordenó librar boleta de notificación y remitir al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y que se acuse recibo de entrega del mismo. En esta misma fecha se libró la mencionada boleta.

En fecha quince (15) de enero de 2.020, compareció el ciudadano YORVIN ENRIQUE GUERRA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.832.054, asistido por el abogado en ejercicio EYISTO PAREDES A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.743, consignó escrito manifestando darse por notificado y requiriendo la disolución del vínculo matrimonial.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2.020, y vencido íntegramente el lapso concedido a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme al edicto publicado de conformidad con el 507 del Código Civil, y habiéndose notificado al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, este Tribunal fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, para dictar Sentencia……………………………………………………………………………………….

En el caso de autos, se observa que la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes, fue decretada por este órgano jurisdiccional, en fecha 06 de julio de 2.018, y peticionada como se encuentra por la cónyuge la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los mismos hubieren aducido la reconciliación, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado, y encontrándose a derecho de la Conversión en Divorcio la cónyuge, resulta procedente lo peticionado por la cónyuge ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio, formulada por la ciudadana ADRIANA GABRIELA CASTILLO HERRERA, ya identificada, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los cónyuges el día veinticinco (25) de noviembre del año 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 1100, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil.- - ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los (24) días del mes de Enero de 2.020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario,

Abg. William Ramírez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, Conste.

El Secretario,

Abg. William Ramírez