REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas,Veinticuatro(24) de Enero de 2.020
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000427
DEMANDANTE YAMILEH DEL VALLE ALARCON, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.983.527.
ABOGADA ASISTENTE LUCIENNE AURISELA FLORES CORONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.998.
DEMANDADO EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.559.025.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO (Sentencia Vinculante 1.070)
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
En fecha 29 de octubre de 2.019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito, contentivo a la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, presentada por la ciudadana YAMILEH DEL VALLE ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.983.527, con domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada LUCIENNE AURISELA FLORES CORONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.998, en contra el ciudadano EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.559.025, en su condición de cónyuge de la parte actora. Alegó la demandante ut supra, que en fecha 18 de Mayo del año 2.007, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia en el acta levantada bajo el Nº 68, la cual anexó en el libelo de demanda y riela al folio tres (03) del presente expediente, fijando como último domicilio conyugal en el Barrio 1º de Diciembre, Etapa III, Calle 15, Parcela 718 del Municipio Barinas Estado Barinas, donde transcurrió ese tiempo de manera armónica la vida conyugal, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, manifestó que durante los primeros años de relación conyugal, todo iba bien, viajaban y disfrutaron mucho; hasta que el matrimonio comenzó a tener complicaciones y discrepancia por algunas cosas en el hogar, es por eso que hizo imposible la vida en común, haciendo la convivencia menos tolerable, lo que nació un sentimiento de rechazo y desafecto donde hubo la perdida del amor; por tal razón decidimos separarnos, en dicha unión conyugal no procrearon hijos…………………………………………………………
Por auto de fecha, primero (01) de Noviembre del 2.019, fue admitida la presente solicitud de Divorcio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, incoada por la ciudadana YAMILEH DEL VALLE ALARCON, plenamente identificada, asistida por la abogada LUCIENNE AURISELA FLORES CORONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.998, ordenándose librar boleta de notificación y citación al mencionado representante del Ministerio Público y a su cónyuge, ya identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Asimismo, se notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexándole copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente causa, con fecha del nueve (09) de Diciembre de 2.019, boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Público en fecha 17/12/2019. De igual forma se libró un edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual el mismo fue publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 05/12/2019, corre inserto en el folio veinte (20).
Según consta en el folio treinta (30), boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA; la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en el folio veintinueve (29), de fecha diez (10) de Enero del 2.020…………………………..
En fecha 16 de Enero de 2.020, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes en la presente solicitud, así como el lapso establecido a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme al edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, este Tribunal fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive para dictar sentencia…………...……….
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito de solicitud la parte accionarte acompaño en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68/2007, Expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público que da plena fe de la celebración del Matrimonio entre los ciudadanos YAMILEH DEL VALLE ALARCON y EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil .Y ASI SE DETERMINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El demandado EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, fue citado personalmente en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.019, para que compareciera al Tribunal al tercer (3º) día siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada con la ciudadana YAMILEH DEL VALLE ALARCON. Y ASI SE DECIDE .
SEGUNDA: El demandado EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, después de haber sido citado personalmente en forma efectiva compareció ante el Tribunal a reconocer el hecho de la separación con su cónyuge ciudadana YAMILEH DEL VALLE ALARCON Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: YAMILEH DEL VALLE ALARCON, ya identificada, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, el día dieciocho (18) de Mayo del 2.007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 68/2007, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el criterio de la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-……………………………..
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2.020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario
Abg. William Ramírez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las XX:XX am, Conste.
El Secretario
Abg. William Ramírez
|