REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 29 de Enero de 2.020
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000293

SOLICITANTE RAMÓN DAVID RANGEL VELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.185.397, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.674.


MOTIVO
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO

MATERIA
CIVIL

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: RAMÓN DAVID RANGEL VELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.185.397, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.674, donde solicita se le declare a el en su condición de hijo del causante: SANTOS RANGEL TILU, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.988.877; a su madre: ANA LUCIA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.988.956 y a su hermana: MERY LEONOR RANGEL VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.396, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del Causante: SANTOS RANGEL TILU, quien falleció Ab-intestato, el día catorce de Marzo de dos mil diecinueve 14/03/2019), en su casa de habitación ubicada en el Barrio San Juan, Avenida Industrial, callejón 10, casa Nº 10-3, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas. a fin de la comprobación de tal cualidad promovió como testigos a los ciudadanos ANYELA ISABEL GALVIS PEREZ y FRANCISCO JOSÉ TORRES, quienes declararon acerca de la veracidad de los hechos narrados en el escrito de solicitud. Finalmente solicitó que una vez cumplido con los extremos de Ley establecido, se sirva este Tribunal declarar como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas ANA LUCIA VELA y MERY LEONOR RANGEL VELA supra mencionadas, y el suscrito RAMÓN DAVID RANGEL VELA, antes identificado. ……………………………………………

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, y previo a la admisión de la presente solicitud, el Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2.019, le ordenó a la parte interesada a consignar copia simple de la cédula de identidad del de-cujus SANTOS RANGEL TILU, así como de los ciudadanos RAMÓN DAVID RANGEL VELA, MARY LEONOR RANGEL VELA y ANA LUCIA VELA y de los testigos. …………………………..…….

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.019, compareció el solicitante ya identificado, con la finalidad de consignar copias simples de las cédulas de identidad requeridas, cumpliendo así con lo solicitado por el Tribunal.

En fecha 08 de noviembre de 2.019, la Jueza quien aquí suscribe, Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez, se avocó al conocimiento de la presente causa. ……………………………………………………………………………...

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2.019, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en este proceso, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada………………………

Consta en autos, copias simples de las cédulas de identidad del causante SANTOS RANGEL TILU, así como también de los co-herederas ANA LUCIA VELA, MERY LEONOR RANGEL VELA y RAMÓN DAVID RANGEL VELA, plenamente identificados. Acta de defunción del causante SANTOS RANGEL TILU, asentada en el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas. Constancia de Unión Estable de Hecho (Concubinato), emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Estado Barinas. Actas de Nacimientos de los ciudadanos MERY LEONOR RANGEL VELA y RAMÓN DAVID RANGEL VELA, todas emitidas por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas. Documentos estos que demuestran que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los testigos ciudadanos: ANYELA ISABEL GALVIS PEREZ y FRANCISCO JOSÉ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.967.940 y V- 3.915.809, de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud……………………………………………..…...

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA LUCIA VELA, MERY LEONOR RANGEL VELA y RAMÓN DAVID RANGEL VELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.988.956, V- 11.185.396 y V- 11.185.397, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SANTOS RANGEL TILU, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.988.877, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas…………………………………….

La Jueza

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,

Abg. Maryuri Venegas.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maryuri Venegas.-