REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 22 de Enero de 2020.
Años: 209º y 160º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada en fecha 25 de junio de 2019, por el abogado GENFER GONZALO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.926.510, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.266, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, correspondiéndole a este Tribunal por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 27 de junio de 2019, mediante auto que corre inserto al folio doce (12), el tribunal admite la presente solicitud ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, así como librar el respectivo cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El 08 de julio de 2019, el abogado GENFER GONZALO CORTES, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.- 33.266, mediante diligencia solicita el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. (folio 14).- En fecha 23 de septiembre de 2019, el abogado GENFER GONZALO CORTES, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.266, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario de Los Llanos, de fecha 15 de agosto de 2019 (folio 15 y 16). El 24 de septiembre de 2019, el tribunal dicta auto ordenando agregar a los autos el cartel consignado por el abogado GENFER GONZALO CORTES. (folio 17)-En fecha 15 de octubre de 2019, el tribunal dicta auto en el que se deja constancia que no compareció terceras personas a hacer oposición a la presente solicitud. (folio 18) .-En fecha 18 de octubre de 2019, el tribunal mediante auto acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la solicitud y del auto que las acuerda a los fines de librar la correspondiente notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, la cual se libró en esa misma fecha (folios 19 y 20).- En fecha 22 de octubre de 2019, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas (folios 21 y 22).- En fecha 29 de octubre de 2019 el abogado GENFER GONZALO CORTES, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.266, dentro de la oportunidad para Promover Pruebas, mediante escrito que corre inserto a los folios 23,24 y su vuelto, presenta escrito de Promoción de Pruebas.-En fecha 30 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto que riela al folio veintiséis (f.26), se pronuncia acerca de las pruebas promovidas por abogado solicitante.- En fecha 21 de enero de 2020, la Jueza Temporal de este Tribunal Abogada Ysabel Villegas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Expone el solicitante: Que en fecha 16 de septiembre de 1981, falleció su progenitora CLARA VITALINA CORTES CORTES, colombiana, mayor de edad, residente con Nro 3.58845, quedando inserta el acta de defunción en la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar en fecha 17 de septiembre de 1981 y en el Registro Principal del estado Barinas, las cuales anexa marcadas con las letras Ay B, que es el caso que su acta de nacimiento expresa en forma clara que su nombre en GENFER GONZALO CORTES, según consta en acta de nacimiento, que anexa signada con el Nro.692 de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, del estado Táchira, de fecha 22 de junio de 1956, marcada con la letra C y fotostato de cedulas de identidad personales marcadas con la letra D, así mismo solicitud de datos filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) como documento de fe pública estando sus datos plasmados de identificación propia y la su madre, marcadas con la letra E, en consecuencia es por lo que el acta de defunción presenta un error material, y su nombre queda escrito en forma errónea, ósea mal escrito (JERFENSON) cuando lo correcto es GENFER GONZALO CORTES, ante lo cual solita se corrija por vía judicial el error material de su nombre en el acta de defunción de su progenitora y se restablezca su escritura como aparece en el acta de nacimiento y datos filiatorios presentados.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, lo hace de la siguiente manera:
Seguidamente, analiza esta juzgadora los instrumentos probatorios consignados con la solicitud y ratificados en el escrito de Promoción de Pruebas; a saber:
- Copias Fotostáticas Certificadas de acta de defunción de la ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES, colombiana, mayor de edad, residente con Nro 3.58845, inserta en la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, de fecha 17 de septiembre de 1981, signada con el Nro.84; y Acta de defunción emanada del Registro Principal del estado Barinas, insertas a los folios 4,5 y su vuelto.
-Copia Certificada de acta de nacimiento del solicitante GENFER GONZALO CORTES, signada 692, expedida por la Oficina de Registro Publico del estado Táchira, inserta a los folios 6,7 y su vuelto.
Se aprecian las anteriores actas, en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, especialmente el hecho de comprobar el error existente en el nombre del abogado solicitante GENFER GONZALO CORTES, al momento en que se realizó el registro del acta de defunción de su progenitora CLARA VITALINA CORTES CORTES, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
-Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante GENFER GONZALO CORTES y su progenitora CLARA VITALINA CORTES CORTES, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante en los actos de su vida se identifica con su nombre de manera correcta. ASI SE DECIDE.
-Datos Filiatorios, de fecha 08/09/2017, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentito de Datos Filiatorios del SAIME BARINAS. A esta documental este Tribunal le confiere el valor probatorio conferido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto de la misma se evidencia la existencia de la identificación del solicitante, a quien se identifica como GENFER GONZALO CORTES, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.510, nacido el 10/04/1956, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. ASI SE DECIDE.
-Acta de Nacimiento de la progenitora del Abogado solicitante GENFER GONZALO CORTES ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES.-Se trata de un documento público emanado por un funcionario facultado para ello ajeno al presente procedimiento, pero que a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. ASI SE DECIDE.
Para decidir este Tribunal observa:
Establece nuestra Constitución Bolivariana en los Artículos 26 y 257 lo siguiente: Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y el artículo 257 establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, trata de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil.
Artículo 768.- La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.-
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.-
Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. Artículo 771.- Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público. Artículo 772 Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.-
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
En el presente caso, se trata de la Rectificación del Acta de Defunción de la progenitora del solicitante, ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES, debidamente identificada en la causa que nos ocupa, por cuanto al momento de ser registrado su fallecimiento en la Prefectura del Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas), al momento de la identificación de sus hijos se incurrió en el error de identificar al solicitante GENFER GONZALO CORTES como JERFENSON.- Por tales razones, observando este Tribunal, el error en que incurrió al momento de asentar el primer nombre del solicitante en el acta de defunción de su progenitora, identificándolo con un nombre que no le correspondía, tal como así lo ha manifestado el solicitante y como se constata que aparece escrito en dicha acta de defunción, es por lo que debe este Tribunal con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que se encuentra plenamente demostrado que erróneamente aparece escrito el nombre del abogado solicitante en el acta de defunción de su progenitora CLARA VITALINA CORTES CORTES, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Municipio Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 17 de septiembre de 1981, signada con el Nro.84; y Acta de defunción emanada del Registro Principal del estado Barinas, donde aparece identificado el solicitante como JERFENSON siendo lo correcto GENFER, y así debe aparecer en el acta de defunción antes identificada; por tales razones, hechos expuestos por el solicitante y los fundamentos de Derecho basados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 774 del Código de Procedimiento Civil, supra transcritos conllevan a esta Juzgadora a declarar con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de rectificación del acta de DEFUNCION de CLARA VITALINA CORTES CORTES, quien era colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente Nro.358845, progenitora del abogado solicitante supra identificado, respecto a su primer nombre.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1981, signada con el Nº84, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, sólo en lo que respecta al primer nombre del solicitante, la cual deberá indicar como primer nombre GENFER desde ahora en adelante, con todos los efectos legales que ello implique, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar- Barinitas del Estado Barinas y al Registrador Principal Civil del Estado Barinas, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que se estampe la debida nota marginal en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ese Registro, y en el libro duplicado de Registro Civil de Defunciones, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en la Partida de DEFUNCION de La ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES, de fecha 17 de septiembre de 1981, signada con el Nº 84, CUARTO: No se ordena la Notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
QUINTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.



ABG. YSABEL VILLEGAS
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
ABG. DIANA SANTIAGO

Secretaria Temporal

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg Diana Santiago



Exp. Nro. 2019-090.
YV