REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2.020
208º y 160º

EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000207

SOLICITANTE LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.784.441.


MOTIVO
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.


MATERIA
CIVIL


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.784.441, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, en su condición de hija de la de cujus MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, quien fuere venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 25.007.792, mediante la cual solicita les sea declarados como Únicos y Universales Herederos de la Causante ut supra, quien falleció Ab-intestato, el día veinti dos (22) de Marzo del año mil diecinueve, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, y previo a la admisión de la presente solicitud, el Tribunal le ordenó a la parte interesada a consignar copia simple de la cédula de identidad de la De-cujus MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, con la que se identificó al momento de asentar las actas de nacimientos de los ciudadanos EDGAR HERNAN Y LISA CLARED, ambos CARRILLO POBLADOR, así como copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la referida de-cujus, ciudadano ALIRIO CARRILLO ANTOLINEZ …………………………….

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2.019, compareció la solicitante ya identificada, asistida por el abogado en ejerció Ali Macario Rivas, ya identificado, con la finalidad de consignar la copia simple de la cédula de identidad de la de-cujus MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO. Igualmente, en fecha 27 de junio de 2.019, fue consignada copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ALIRIO CARRILLO ANTOLINEZ, cumpliendo así con lo solicitado por el Tribunal en los autos dictados el 13/06/2019 y 20/06/2.019…………………………………………

Por auto de fecha 01 de julio de 2.019, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada……………………………………………………………………….

Consta en autos, copias simples de las cédulas de identidad de la causante MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, así como también de las co-herederos JOSÉ ALIRIO CARRILLO POBLADOR, CARLOS ALBERTO CARRILLO POBLADOR, EDGAR HERNAN CARRILLO POBLADOR, LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, plenamente identificadas, así como de los testigos; igualmente acta de defunción de la causante MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, asentada en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta de Matrimonio de los de-cujus MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO y ALIRIO CARRILLO ANTOLINEZ, Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO CARRILLO POBLADOR, CARLOS ALBERTO CARRILLO POBLADOR, EDGAR HERNAN CARRILLO POBLADOR, LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, documentos éstos que demuestran que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la referida causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los testigos ciudadanos: MARIA ANGELINA GONZALEZ VILLAMIZAR y JOEL JOSÉ GERVAZZI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.189.820 y V- 11.190.262, de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud………..

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO CARRILLO POBLADOR, CARLOS ALBERTO CARRILLO POBLADOR, EDGAR HERNAN CARRILLO POBLADOR, LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.062.210, V- 14.549.433, V- 15.462.424 y V- 19.784.441, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.007.792, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas…………………………………

La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario,

Abg. Maryuri Venegas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y nueve (49) folios. Conste.

El Secretario,

Abg. Maryuri Venegas
Solicitud N° EP21-S-2019-000207