REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2.020
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº EP21-S-2019-000459
DEMANDANTE YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.112.037
ABOGADO ASISTENTE JUAN L. HERRERA H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.651.
DEMANDADO ANGEL MARIA CONTRERAS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.611
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO (Sentencia Vinculante 1.070)
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
En fecha 15 de Noviembre de 2.019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito, contentivo a la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, presentada por la ciudadana YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.112.037, con domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado JUAN L. HERRERA H., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.651, en contra del ciudadano ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.611, en su condición de cónyuge de la parte actora. Alegó la demandante ut supra, que en fecha 19 de diciembre del año 2.000, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia en el acta levantada bajo el Nº 119, la cual anexó en el libelo de demanda y riela al folio dos (02) del presente expediente, fijando como último domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde los primeros meses marchó en perfecta armonía, amándose mutuamente como cónyuges y compartiendo los buenos y malos momentos que les deparaba la vida, pero que ese amor y esa armonía desde hace un tiempo se esfumó, hasta tal punto que en los actuales momentos no existe el amor y respeto que se debe toda pareja y que los unió en los primeros tiempos, hasta el extremo que su hogar se convirtió en un infierno, lo cual le imposibilita seguir unida a su consorte pareja, siendo su ferviente deseo terminar ya con su matrimonio donde al comienzo reinó el amor y la comprensión, pero que posteriormente fue reemplazado por el desamor y la incompatibilidad de caracteres, que terminaron por convertir su hogar en un calvario. Así mismo, alegó que durante su matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna, que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres JESÚS DAVID CONTRERAS SANTIAGO y ANGELO DAVID CONTRERAS SANTIAGO e igualmente manifestó que se mantienen separados de hecho desde el 15 de diciembre de 2.012, siendo éstas las razones por las que requiere al Tribunal sea declarada Con Lugar en la Definitiva la presente solicitud de Divorcio……………………...……
Por auto de fecha, veinte (20) de Noviembre de 2.019, fue admitida la Presente solicitud de Divorcio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, incoada por la ciudadana YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO, plenamente identificada, asistida por el abogado JUAN L. HERRERA H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.651, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano ANGEL MARIA CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Asimismo, se notificò al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexándole copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.019, suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, según se evidencia en el folio trece (13) de la presente causa. De igual forma se libró un edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual el mismo fue publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 03/12/2019, corre inserto en el folio once (11).
En fecha 22 de noviembre de 2019, la parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio José G. Romero B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, consignó los fotostatos que serían anexado como compulsa a la boleta dirigida al cónyuge, siendo librada dicha boleta de citación en fecha 27 de Noviembre de ese mismo año. …....
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Enero del 2.020, suscrita por el Alguacil del Tribunal, fueron consignadas las boletas de citación libradas al ciudadano ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, sin firmar, tal y como se evidencia a los folios 14, 15 y 16 de la presente solicitud...........................................................................................................
En fecha catorce (14) de Enero del año en curso, la parte actora ciudadana YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Tobías A. Arias M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitó se librara nuevamente boleta de citación al ciudadano ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMIREZ, e indicó nueva dirección para practicar dicha citación, siendo librada la mencionada boleta y practicada, previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 29 de enero de 2.020, tal y como se evidencia de diligencia suscrita en fecha 30 de enero del año en curso, que corre inserta al folio 23 de la presente solicitud. ...…………...
En fecha 06 de febrero de 2.020, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, en la presente solicitud, así como el lapso establecido a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme al edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, este Tribunal fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive para dictar sentencia…………………………………………………………………….
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito de solicitud la parte accionante acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 119, Expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público que da plena fe de la celebración del Matrimonio entre los ciudadanos YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO y ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, y copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges así como de sus dos (2) hijos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil .Y ASI SE DETERMINA. ……………………………………………………………...
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El demandado ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, fue citado personalmente en fecha veintinueve (29) de Enero de 2.020, para que compareciera al Tribunal al tercer (3º) día siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada con la ciudadana YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO. Y ASI SE DECIDE …...…………………………...……………
SEGUNDA: El Demandado ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, después de haber sido citado personalmente en forma efectiva no compareció ante el Tribunal a reconocer el hecho de la separación con su cónyuge ciudadana YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO. Y ASI SE DECIDE………………………………………………………….
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: YUDIT DEL CARMEN SANTIAGO CASTRO, ya identificada, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano ANGEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 119, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el criterio de la Sentencia de Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Maryuri Venegas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. Maryuri Venegas
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