REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 14 de febrero del 2020.

Años: 209º y 160º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue presentada por ante el Tribunal distribuidor en fecha 08/11/2019 por los ciudadanos: DARLYN YOSELIN VILLARREAL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.881.130, domiciliada en EL Sector el Pueblito, calle Principal, entre Callejón 1 y 2, casa Nº 24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.349, y por el abogado LEOMAR LINARES ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.406, actuando con el carácter de apoderado judicial, mediante (poder especial) otorgado por el cónyuge el ciudadano: JESUS MANUEL DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.290.851, tal como puede evidenciarse del poder especial que en original cursa en la presente solicitud, otorgado, por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 62, Tomo: 55, Folios 152 al 153, de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, de fecha 22 de diciembre de 2017, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 29 de mayo de 2013, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, cursante a los folios dos y tres (2 y 3), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios cuatro y cinco (4 y 5), alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2014; es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado; no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Alì Primera, callejón 21, con calle Buenos Aire , casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 13 de noviembre de 2019, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los fotostatos necesarios para las copias certificadas folio diez y su vuelto (f.10 y vto).- En fecha 15 de noviembre de 2019, la ciudadana: DARLYN YOSELIN VILLARREAL PAREDES, asistida por el abogado en ejercicio, RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 229.349, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación (f.12.).- En fecha 22 de noviembre de 2019, el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de Barinas (f. 13 y 14); y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha (f.15); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El 15 de enero de 2020, el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO, consignó los respectivos fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Publico (f.16.), librándose en fecha 17 de enero de 2020, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas (f.17), quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal ciudadana. Liseth Nathaly Barreto titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.001, de fecha 29 de enero de 2020, cursante al folio diecinueve (f.19) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio (20), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio (21) de la presente solicitud.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 29 de mayo de 2013, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de enero del año 2014; es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado, y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: DARLYN YOSELIN VILLARREAL PAREDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédula de identidad Nº V-19.881.130, domiciliada en el Sector El Pueblito, carrera principal, entre callejón 1 y 2, casa Nº 24, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.349 y por el abogado LEOMAR LINARES ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.406, actuando con el carácter de apoderado judicial( poder especial) del ciudadano: JESUS MANUEL DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.290.851, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana: DARLYN YOSELIN VILLARREAL PAREDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.881.130, domiciliada en el Sector El Pueblito, carrera principal, entre callejón 1 y 2, casa Nº 24, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RAMÓN ANTONIO VALERO DELGADO supra identificado y por el abogado LEOMAR LINARES ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.406, actuando con el carácter de apoderado judicial ( poder especial) del ciudadano: JESUS MANUEL DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.290.851, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 29 de mayo de 2013, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores

Sol. Nro. 2019-418.
NC/sd