REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero del presente año, por la ciudadana: CARMEN ROSALBA ANTUNEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.383.713, domiciliada en el Sector la Cochinilla, callejón los Antúnez, casa Nº 42, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarran Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.503, mediante la cual expone “…DESISTO de seguir el procedimiento intentado en esta acción de demanda de divorcio llevada en el expediente 2019-417.
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Asimismo el artículo 265 ejusdem, preceptúa “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, éste Tribunal, observa, que están dados todos los supuestos, establecidos en la normativa legal supra transcritas, no existiendo ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, dado el Desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio, y visto igualmente el edicto ordenado en fecha 11 de noviembre del año 2019, déjese sin efecto el mismo ordenándose agregar a los autos.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante ciudadana: CARMEN ROSALBA ANTUNEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.383.713 en la presente solicitud, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarran Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.503, en la solicitud de Divorcio incoado por la prenombrada ciudadana: CARMEN ROSALBA ANTUNEZ CAMACHO, en contra del ciudadano: YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.072.922, Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Sol Nº 2019-417.
NC/jt.
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