REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 18 de Febrero de 2020.
Años: 209º y 160º

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ciudadana JULIA VALERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.916.507, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELA R. BENCOMO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.143.260; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDECIO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.664.495, cuyo último domicilio fue en el sector El Castillo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de agosto del año 2019, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. 03, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO DE JESUS VILLAMIZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.129.676, domiciliado en la urbanización Moromoy, sector III, calle Nº 2, casa Nº 20, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y FREDY PAOLINI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.916.503, domiciliado, en el sector La Macarena, carrera Nº 10, casa Nº 4603, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Sobre generales de ley? CONTESTÓ: “Sí, tengo conocimiento que fui llamado a declarar sobre los herederos del causante, EDECIO PAREDES.”. Segunda Pregunta: ¿Digan los testigos, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante EDECIO PAREDES?; CONTESTÓ: “Sí, si lo conocí desde hace muchos años, aproximadamente desde el año 1972”. Tercera Pregunta: ¿Digan los testigos si igualmente conocen de vista trato y comunicación a su esposa JULIA VALERO DE PAREDES y sus cinco hijos HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO, YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO y JUAN CARLOS PAREDES VALERO ; CONTESTÓ: “Sí, los conozco a todos éramos vecinos”. Cuarta Pregunta: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y les consta que el causante EDECIO PAREDES, no tiene ninguna otra descendencia ni legitima ni adoptiva y que sus únicos hijos son: HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO, YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO y JUAN CARLOS PAREDES VALERO y su legitima esposa JULIA VALERO DE PAREDES? CONTESTÓ; Sí, se y me consta que ellos son sus únicos herederos”. Segundo Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Sobre generales de ley? CONTESTÓ: “Sí, tengo conocimiento que fui llamado a declarar sobre los herederos del causante, EDECIO PAREDES.” Segunda Pregunta: ¿Digan los testigos, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante EDECIO PAREDES?; CONTESTÓ: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años, aproximadamente 40 años, trabaje con él.”. Tercera Pregunta: ¿Digan los testigos si igualmente conocen de vista trato y comunicación a su esposa JULIA VALERO DE PAREDES y sus cinco hijos HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO, YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO y JUAN CARLOS PAREDES VALERO ; CONTESTÓ: “Sí, si los conozco, compartí con ellos mucho tiempo y somos muy buenos amigos.” Cuarta Pregunta: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y les consta que el causante EDECIO PAREDES, no tiene ninguna otra descendencia ni legitima ni adoptiva y que sus únicos hijos son: HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO, YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO y JUAN CARLOS PAREDES VALERO y su legitima esposa JULIA VALERO DE PAREDES? CONTESTÓ; Sí, me consta que la Sra. Julia fue su única esposa y los ciudadanos antes nombrado fueron sus únicos hijos y ellos son sus únicos herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. 03, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 1, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, de fecha 06/01/1972 y las Actas de Nacimiento Nros. Cuatrocientos noventa y siete (497), doscientos veintiuno (221), noventa y seis (96), doscientos sesenta y cinco (265) y ciento noventa y ocho (198), de fechas: 06/11/1972, 11/04/1979, 06/02/1981, 30/05/1977 y 15/10/1973 de los ciudadanos: HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO, JUAN CARLOS PAREDES VALERO, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO y MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, que rielan del folio seis (06) al folio diez (10) respectivamente, emitidas por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas y la Unidad de Registro Civil, Municipio Rangel del estado Mérida. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDECIO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.664.495, cuyo último domicilio fue en el sector El Castillo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de agosto del año 2019, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. 03, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); a los ciudadanos: JULIA VALERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.916.507, (en calidad de cónyuge), HECTOR ALONSO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.193.206. YUDITH COROMOTO PAREDES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.933.631, JUAN CARLOS PAREDES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.669.979, YURAIMA JOSEFINA PAREDES VALERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.933.630 y MARISOL JOSEFINA PAREDES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.193.204, (en calidad de hijos), Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificas solicitadas.



ABG. YSABEL VILLEGAS.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas La Secretaria Temporal


ABG. DIANA SANTIAGO






Solicitud Nro. 2019-103
YV.