REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 02 de Marzo de 2020.
Años: 209º y 161º

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ARMINDA BASTIDAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.136.630, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN GARCÍA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.173.223; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.135.792, cuyo último domicilio fue en el sector la Planta, carrera 7, entre calles 14 y 15, Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2019. a consecuencia de Paro Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Basal Bilateral, según Acta de Defunción Nro. 242, de fecha 04 de diciembre de 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela a los folios seis (06) y siete (07).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ALFONSO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.931.181, domiciliado en la carrera 9, casa Nº 11-777, sector El Bosque de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas e ISONDA JOSEFINA VARGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.257.500, domiciliada en el barrio La Planta, carrera 8 entre calle 15 y 16, casa Nº 15-47, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, muchos años aproximadamente 20 años, era amigo incondicional del causante y su esposa y fui su colega.”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus, quien en vida respondía al nombre de: JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA?; CONTESTÓ: “Sí, trabajamos juntos durante muchos años, en el área de Educación, compartimos en la misma Institución”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que el De Cujus falleció Ad Intestato en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de Barinitas, estado Barinas, el día 03 de diciembre del 2019?; CONTESTÓ: “Sí, si me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, era mi esposo, padre y de estado civil casado?; CONTESTÓ; Sí, si me consta, ya iban para treinta (30) años de matrimonio”. Quinta Pregunta: ¿Si saben y les consta que mi esposo el ciudadano; JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, procreo dos hijos en su anterior relación matrimonial siendo sus nombres: YOMARLY DANIELA RIVAS CEGARRA y JESUS DANIEL RIVAS CEGARRA?; CONTESTÓ; “Sí, si los conozco”. Sexta Pregunta: ¿Si sabe y les consta que mi difunto esposo el ciudadano; JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, procreo durante nuestra unión matrimonial un (01) hijo de nombre: JESÚS ARNOLDO RIVAS BASTIDAS?; CONTESTÓ; “Sí, si lo conozco, es el hijo menor”. Segundo Testigo contestó al interrogatorio: “Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista y trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, si conocí al causante desde muy niña y a su esposa desde hace veintiocho (28) años aproximadamente.”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus, quien en vida respondía al nombre de: JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA?; CONTESTÓ: “Sí, si lo conocí desde mi infancia”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que el De Cujus falleció Ad Intestato en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de Barinitas, estado Barinas, el día 03 de diciembre del 2019?; CONTESTÓ: “Sí, si me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, era mi esposo, padre y de estado civil casado?; CONTESTÓ; Sí, si tengo conocimiento de su estado civil y de filiación.” Quinta Pregunta: ¿Si saben y les consta que mi esposo el ciudadano; JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, procreo dos hijos en su anterior relación matrimonial siendo sus nombres: YOMARLY DANIELA RIVAS CEGARRA y JESUS DANIEL RIVAS CEGARRA?; CONTESTÓ; “ Si, si se y me consta, porque conocí a su anterior pareja y a sus hijos” Sexta Pregunta: ¿Si sabe y les consta que mi difunto esposo el ciudadano; JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, procreo durante nuestra unión matrimonial un (01) hijo de nombre: JESÚS ARNOLDO RIVAS BASTIDAS?; CONTESTÓ; “ Si, si se y me consta porque tengo trato y comunicación con él.-” Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. Nro. 242. de fecha 04 de diciembre de 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas; así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.10, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, del año 1995 y las Actas de Nacimiento Nro 756 de YOMARLY DANIELA RIVAS CEGARRA, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas de fecha 28-11-1984 (f.09); Acta Nro.500 de JESUS DANIEL RIVAS CEGARRA, emitidas por la Prefectura del Municipio Bolívar estado Barinas de fecha 15 de agosto de 1989 (f.11); Acta de Nacimiento Nro.174.de JESUS ARNOLDO RIVAS BASTIDAS. Emitidas por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, de fecha 15 de noviembre de 1995 (f.13). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.135.792, cuyo último domicilio fue en el sector la Planta, carrera 7, entre calles 14 y 15, Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2019 a consecuencia de Paro Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Basal Bilateral, según Acta de Defunción Nro. 242, de fecha 04 de diciembre de 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: ARMINDA BASTIDAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.136.630 (en calidad de cónyuge), YOMARLY DANIELA RIVAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 17.291.218, JESUS DANIEL RIVAS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.025.755, JESUS ARNOLDO RIVAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.039.125 (en calidad de hijos), Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificas solicitadas.




ABG. YSABEL VILLEGAS
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas



ABG. DIANA SANTIAGO

Secretaria Temporal



EXP: S-2020-106
YV