REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Del Estado Barinas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Región Los Llanos
Barinas, 23 de Enero de 2020.
209º Y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002845
ASUNTO : R-2018-000004 S/S

PONENCIA ABG. SOLSIREE REINOSO CALDERON.

Acusado: MOISES VARGAS GARCIA.
Victima: J.M.V.M ( Se reserva demás datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Defensores Privados: ABG. PASCUAL HERNANDEZ y ABG. JOSE LUIS ROJAS.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia.

I
DEL ITER PROCESAL

Consta en autos la decisión dictada en sala en fecha 18 de Septiembre del 2017, y publicada en fecha 20 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria, en relación al acusado Moisés Vargas García, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la gravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña J.M.V.M. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial de la Región los Llanos, se le dio entrada en fecha 03/12/2018, y se designó ponente a la ABG. SOLSIREE REINOSO CALDERON, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 27 de Septiembre del 2017 los Abogados PASCUAL HERNANDEZ y JOSE LUIS ROJAS, en su condición de Defensores Privados del acusado MOISES VARGAS GARCIA, apelan contra de la referida decisión.

Por auto de fecha 07/12/2018, se declaró la admisibilidad del recurso y se fijó la Audiencia Oral para el cuarto (04) día hábil siguiente de la admisión, a las 11:30 am; de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 14 de Diciembre de 2018, siendo las 11:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, no comparece la Defensa Privada Abgs. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Notificación Nº 102, de quien no consta resulta positivas, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION SOCOPO del Estado Barinas, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 19, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 20 de Diciembre de 2018 a las 11:00 A.M.

En fecha 20 de Diciembre de 2018, siendo las 11:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: la Defensa Privada Abgs. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, a pesar de haberse librado boleta de Notificación Nº 109, de quien no consta resultas positivas, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION SOCOPO del Estado Barinas, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 22, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 07 de Diciembre de 2018 a las 11:30 A.M.

En fecha 07 de Enero de 2019, siendo las 11:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: la Defensa Privada Abg. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, se remite oficio Nº 30-2019, al Abg Miguel Ángel Pérez en su condición de Juez Del Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ezequiel Zamora Y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas a los fines de prestar su mayor Colaboración de hacer llegar Boleta de Notificación Nº 136 Correspondiente a la Ciudadana Mayra Johanna Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 15.140.520 en su condición de Representante legal de la Victima J.M.V.M( se reserva datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 De L.O.P.N.A); en virtud de quien no consta resultas positivas, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION SOCOPO del Estado Barinas, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 32, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 14 de Enero de 2019 a las 11:00 A.M.

En fecha 14 de Enero de 2019, siendo las 11:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, se remite oficio Nº 31-2019, al Abg Miguel Ángel Pérez en su condición de Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de Prestar su mayor Colaboración de hacer llegar Boleta de Notificación Nº 142 Correspondiente a la Ciudadana Mayra Johanna Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 15.140.520 en su condición de Representante legal de la Victima J.M.V.M( se reservan datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de L.O.P.N.A); de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 21 de Enero de 2019 a las 10:30 A.M.

En fecha 21 de Enero de 2019, siendo las 11:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, se remite oficio Nº 38-2019, al Abg Miguel Ángel Pérez en su condición de Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de prestar su mayor Colaboración de hacer llegar Boleta de Notificación Nº 154 Correspondiente a la Ciudadana Mayra Johanna Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 15.140.520 en su condición de Representante legal de la Victima J.M.V.M( se reserva datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de L.O.P.N.A)de quien no consta resulta positivas, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION SOCOPO del Estado Barinas, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº 35, de quien no consta resulta positivas por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 28 de Enero de 2019 a las 11:30 A.M.

En fecha 28 de Enero de 2019, siendo las 10:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, se remite oficio Nº 39-2019 ,al Abg Miguel Ángel Pérez en su condición de Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de prestar su mayor Colaboración de hacer llegar Boleta de Notificación Nº 158 Correspondiente a la Ciudadana Mayra Johanna Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 15.140.520 en su condición de Representante legal de la Victima J.M.V.M( se reserva datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de L.O.P.N.A); de quien no consta resulta positivas, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION SOCOPO del Estado Barinas, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 38 de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 04 de Febrero de 2019 a las 10:30 A.M.

En fecha 04 de Febrero de 2019, siendo las 10:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº 38, de quien no consta resulta positivas es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 11 de Febrero de 2019 a las 10:30 A.M.

En fecha 11 de Febrero de 2019, siendo las 10:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, No comparece el acusado Moisés Vargas García quien no fue trasladado del su sitio de reclusión, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 18 de Febrero de 2019 a las 11:00 A.M.

En fecha 18 de Febrero de 2019, siendo las 10:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez. De quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas Garcias, quien no fue trasladado de su sitio de reclusión C.I.C.P.C. Sub-Delegación Socopo, aun cuando se libro la correspondiente Boleta de Traslado Nº 95. Visto escrito de fecha12-02-2019, presentado por las defensas del imputado donde informan que el acusado fue trasladado al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ORIENTAL (EL DORADO), es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 25 de Febrero de 2019 a las 10:30 A.M.

En fecha 25 de Febrero de 2019, siendo las 10:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no comparece el Defensor Privado del acusado, Abogado José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 14 de Marzo de 2019 a las 9:30 AM.

En fecha 14 de Marzo de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: la Defensa Privada Abg. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 97, de quien no consta resulta positivas, la presente diligencia fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al abonado numero 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 21 de Marzo de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 21 de Marzo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada Yirnarly Carolina Jaimes Rivas, no comparece la Defensa Privada Abg. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la correspondiente Boleta de Traslado Nº 99, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 28 de Marzo de 2019 a las 9:30 A.M.

En fecha 28 de Marzo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada Yirnarly Carolina Jaimes Rivas, No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, por incomparecencia del acusado Moisés Vargas García a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº 99, de quien no consta resulta positivas, la presente diligencia fue remitida por vía telefónica (WhatsApp), al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 04 de Abril de 2019 a las 9:30 A.M.

En fecha 04 de Abril de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, , no comparece el acusado en auto, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº 100, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 11 de Abril de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 11 de Abril de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión. CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº111, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 25 de Abril de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 25 de Abril de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes:, No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº112, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 02 de Mayo de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 02 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, No comparece Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 09 de Mayo de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 09 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece el Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 ,no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº115, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº115, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 16 de Mayo de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 16 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas Defensores Privados del acusado en autos, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 ,no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº127, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp),al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 23 de Mayo de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 23 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece el Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR ,a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº128, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 30 de Mayo de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 30 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 incomparecencia del acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº129, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 06 de Junio de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 06 de Junio de 2019, siendo las 09:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, No comparece los Abogados José Luis Rojas y Pascual Antonio Hernández Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 ,no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº130, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 13 de Junio de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 13 de Junio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece el Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 ,no comparece el acusado, Moisés Vargas García quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº132, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 20 de Junio de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 20 de Junio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº134, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 27 de Junio de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 27 de Junio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº136, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al abonado numero 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 04 de Julio de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 04 de Julio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: no comparece la Representante Legal de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº137, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al abonado numérico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 11 de Julio de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 11 de Julio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece el Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, No comparece la Representante Legal de la Víctima J.M.V.M.(se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158 ,no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº138, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 18 de Julio de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 18 de Julio de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: no comparece la Representante Legal de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de No comparece el Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, Notificación Nº 158, no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº139, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 25 de Julio de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 25 de Julio de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación, Nº 158, no comparece el acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº140, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 01 de Agosto de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 01 de Agosto de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº141, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al abonado numero 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 08 de Agosto de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 08 de Agosto de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Defensores Privados Abg. Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº153, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 15 de Agosto de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 15 de Agosto de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No Comparecen los Defensores Privados Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158,no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº154, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha nueve de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de permiso por cuido a su progenitora, quedando las partes debidamente notificados de la presente información, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 22 de Agosto de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 22 de Agosto de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Defensores Privada Abg. Pascual Antonio Hernández y el Abg. José Luis Rojas, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº155, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha dieciocho de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de Reposo Medico, quedando las partes debidamente notificados de la presente información es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 29 de Agosto de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 29 de Agosto de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, Defensores Privados del Acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº156, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha dieciocho de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de Reposo Medico, quedando las partes debidamente notificados de la presente información es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 05 de Septiembre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 05 de Septiembre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº157, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha dieciocho de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de de Reposo Medico, quedando las partes debidamente notificados de la presente información es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 12 de Septiembre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 12 de Septiembre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº158, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha dieciocho de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de Reposo Medico, quedando las partes debidamente notificados de la presente información es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 19 de Septiembre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 19 de Septiembre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas Defensores Privados del acusado, no comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Citación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº161, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al abonado numero 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario, en fecha dieciocho de agosto del presente año, el Juez Abg. Jorge Luis Mendoza, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Superior, se ABOCO al conocimiento del presente asunto, en sustitución de la abogada Solsiree Reinoso Calderón, quien se encuentra de Reposo Medico, quedando las partes debidamente notificados de la presente información, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 26 de Septiembre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 26 de Septiembre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparecen los Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas Defensores Privados del acusado No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº162, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 03 de Octubre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 03 de Octubre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Citación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº163, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el día 10 de Octubre de 2019 a las 09:30 A.M.

En Fecha 10 de Octubre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº164, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 17 de Octubre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 17 de Octubre de 2019, siendo las 9:30 A.M se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº165, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 24 Octubre de 2019 a las 09:30 A.M.

En fecha 24 de Octubre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García quien no fue trasladado de su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº165, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 31 Octubre de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 31 de Octubre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº167, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 07 Noviembre de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 07 de Noviembre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la fiscalía Novena de Ministerio Publico, la incomparecencia de la representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVAR a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº168, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 14 Noviembre de 2019 a las 09:30 AM.

En fecha 14 de Noviembre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece los Defensores Privados Abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, la incomparecencia de la representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Citación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR DEL ESTADO BOLIVA a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº169, la cual fue remitida por vía telefónica (WhatsApp) al numérico telefónico 0412-2651121, de la Doctora Mari Pili Viera Vice Ministra Del Sistema Penitenciario es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 05 Diciembre de 2019 a las 09:30 AM.


En fecha 05 de Diciembre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Fiscal Novena del Ministerio Publico, incomparecencia de la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº171, de quien no se tiene resultas positivas , es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 18 de Diciembre de 2019 a las 09:00 AM.

En fecha 18 de Diciembre de 2019, siendo las 9:30 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Fiscal Novena del Ministerio Publico, incomparecencia de la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, aun cuando se libro boleta de traslado Nº 172 , de quien no consta resulta positivas, se remite Oficio Nº 2019-145 al Director del Internado Judicial del estado Barinas, a los fines de informar, el motivo por el cual no se ha realizado el Traslado del acusado Moisés Vargas Garcias, a las audiencias, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 09 de Enero de 2020 a las 09:00 AM.


En fecha 09 de Enero de 2020, siendo las 9:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Fiscal Novena del Ministerio Publico, incomparecencia de la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Traslado Nº 175, de quien no consta resulta positivas, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 14 de Enero de 2020 a las 09:00 AM.

En fecha 14 de Enero de 2020, siendo las 9:00 AM se levantó Acta de Diferimiento en virtud de la incomparecencia de las partes: No comparece la Fiscal Novena del Ministerio Publico, incomparecencia de la Representante de la Víctima J.M.V.M. (se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana Mayra Johanna Martínez, de quien consta resulta positivas de la respectiva Boleta de Notificación Nº 158, no comparece el acusado Moisés Vargas García, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, así mismo la Jueza Presidenta de esta Corte Única de Apelaciones el día de hoy vía telefónica, al abonado Nº 0412-960824, siendo atendida por el ciudadano Luis Fernández, del departamento de traslado del Injuba, manifestando que el internado no cuenta con una unidad de traslado el día de hoy , por cuanto esta se encuentra disponible solo para realizar un traslado Interpenal, razón por la cual el imputado de autos no fue trasladado para la audiencia respectiva, es por lo que se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el 16 de Enero de 2020 a las 09:00 AM.

En fecha 16 de Enero del 2020 estando presentes las partes necesarias se inició la audiencia oral y privada siendo las 02:00 pm en los términos siguientes:

“…En la audiencia del día de hoy, Jueves, dieciséis (16) de Enero de 2020, siendo las 02:00 pm, día fijado por esta Corte de Apelaciones para que tenga lugar Audiencia Oral y Privada, prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Pascual Antonio Hernández y Abg. José Luís Rojas, en su condición de defensores privados del acusado MOISÉS VARGAS GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.369.237, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete (20/09/2017), por el Tribunal en Función de Juicio Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Pena del estado Barinas, en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña J.M.V.M . (Datos en reserva de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA). Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces de Apelaciones Abg. Ali Yazmín Reyes Gavidia, Presidenta, Abg. Adriana Carolina Crespo Castillo (Jueza de apelaciones), y la Abg. Solsiree Reinoso Calderón (Jueza de apelaciones-Ponente), el Alguacil Luís José Isea y la secretaria Abg. Alicia del Valle Salinas Quintero. Acto seguido la Jueza Presidenta solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal Octavo en Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Abg. Adrián Gómez, comparecen los abogados Pascual Antonio Hernández y José Luís Rojas, en su condición de defensores privados del acusado, no comparece la represente de la adolescente victima J.M.V.M. (Datos en reserva de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA), ciudadana Mayra Martínez Núñez, quien se encuentra debidamente notificada según consta en resulta de fecha 01/02/2019, representada en este acto por la representación fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece el acusado Moisés Vargas García, quien fue trasladado desde su sitio de reclusión Internado Judicial estado Barinas. La Jueza Presidenta apertura el acto y le informa a las partes el motivo de su comparecencia. De seguido se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente abogado JOSE LUIS ROJAS, en su condición de Defensor Privado del acusado MOISÉS VARGAS GARCÍA, quien expuso lo siguiente: “ Buenas tardes ciudadanas Magistradas y miembros de la Corte de Apelaciones y los aquí presente, esta defensa conjuntamente, según lo establecido en los Articulo 26, 49 y 257 Constitucional, Ratificamos cada uno de los términos y conceptos jurídicos que se plasmaron en el escrito de apelación. Dichos vicios están relacionados con el numeral segundo, por la falta de motivación cuando la sentencia se fundamentó por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, en el referido recurso y se basa sobre el articulo 346 numerales 1, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los referidos vicios, pido a esta corte la nulidad de la recurrida por sobre los vicios presentados, finalmente pido de de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión y decaimiento de la medida visto el retardo procesal del cual nuestro representado a sido objeto de este proceso, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado ADRIAN GOMEZ, en su condición de Fiscal Octavo en Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien expuso:“Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que se llevo a cabo en este juicio efectivamente, y esta representación fiscal considera que fue ajustada a derecho, es por ello que solicito se declare sin lugar la apelación interpuesta por la defensa privada y se confirme la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado MOISÉS VARGAS GARCÍA: Quien previa verificación de sus datos personales e impuesto al precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifiesta: “No tengo nada que decir. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes se declaro cerrado el acto informando a los presentes, que esta Alzada se reserva dentro del QUINTO (5to) HABIL SIGUIENTE, a este acto para dictar la correspondiente decisión. Se retira la Corte de Apelaciones, previas firmas, siendo las 03:00 pm…”

Una vez finalizada la audiencia las partes fueron informadas por esta Alzada que la misma se reserva el lapso de Cinco (05) días hábiles, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Realizados los actos procedimentales correspondientes, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los recurrentes los Abogados Pascual Hernández y José Luis Rojas en su condición de defensores privados del acusado Moisés Vargas García, fundamenta el recurso interpuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en los términos siguientes:

“…DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO… PRIMER MOTIVO… ”La sentencia por la cual se interpone el presente recurso de apelación no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 1, 3 y 5, por cuanto la defensa observa que el juzgador en el CAPITULO I, titulado SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE en cuanto a la identificación de la victima expresa textualmente en el tercer párrafo lo siguiente:… “Por ello en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la victima la ciudadana Emily Alexandra Vargas Afanador quien se encuentra debidamente notificada mediante boleta de notificación signada con el numero EK02BOL2017002754, inserta en el folio (795), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la victima y en ejercicio de sus atribuciones…”… Nombre que no se corresponde a la victima del presente caso ni a su representante…. Se evidencia en el CAPITULO VII, titulado PENALIDAD que textualmente expresa “ En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado JOSE DOMINGO RINCON CHACON, relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la niña M.J.V.M ( identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 párrafo 2º de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo esta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, más el aumento de una ¼ parte por la agravante del segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE ( 15 ) DIAS, siendo esta la pena más las accesorias de la ley conforme al articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”… Se observa que la dosimetría penal le fue aplicada a una persona identificada como JOSE DOMINGO RINCON CHACON y no a mi representado, por lo que considera la defensa que el juzgador no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Denuncian como segundo motivo de apelación, lo siguiente:

“…SEGUNDO MOTIVO:… De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 112, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, denuncio la falta de motivación en la sentencia definitiva, en los siguientes términos:… Del contenido del texto de la sentencia recurrida se evidencia la falta de motivación con relación a la razones por las cuales el sentenciador obtiene su convencimiento para determinar la presunta responsabilidad de mi defendido en el delito de abuso sexual a niña agravado previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña J.M.V.M. por cuanto se encuentra manifiestamente infundada, es decir, incurre en el vicio de falta de motivación puesto que la recurrida no emite un pronunciamiento categórico o definitivo en cuanto a las razones de hecho y de derecho que sirvieron al sentenciador para llegar a la conclusión… para dar por demostrado la culpabilidad de mi defendido… tan solo se limito a transcribir y enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y publico, pero sin realizar el análisis detallado alguno o comparación de una con la otra… El juez al valorar la prueba anticipada, de fecha 05 de Noviembre del 2015, la cual transcribe de la siguiente manera:… Incorporación de prueba documental: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 05-11-2015, inserta del folio doscientos cincuenta y ocho al folio doscientos sesenta y uno (258 al 261), de la presente causa: encontrado como resultado lo siguiente; acto seguido se instalo el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº.01 del Circuito Judicial Penal contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abogado Carol Jizze Cabeza Pérez, la Secretaria abg. Francheska Castillo y el alguacil Everht Albarran, en el despacho del Tribunal de este Circuito Judicial Penal. La juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien constato la presencia de la Fiscal Abg. Abg. Rosa Pumilla, la Víctima J.M.V.M ( se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA, su representante legal Ciudadana Maira Martínez, el aprehendido Moisés Vargas García, en sala adversa a la presente, y el defensor privado Abogado Pascual Hernández. La Jueza apertura el acto e informa a las partes los motivos para lo cual fueron convocados en este acto procediendo a darle el derecho de palabra a la víctima Adolescente J.M.V.M (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA). Quien debidamente acompañado por su representante legal, y acorde a su edad, le manifestó al tribunal lo siguiente: “SE DEJA CONSTANCIA QUE LA NIÑA MANIFIESTA QUE NO QUIERE VOLVER A REPETIR LO QUE YA DIJO ES TODO”. LA FISCALIA DEL MINISTERO PUBLICO REALIZA PREGUNTAS A LA NIÑA J.M.V.M (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA). Tu conoces al señor Moisés? Si. Quien es él? Es el hermano de mi papá. Siempre lo acompaña para la finca. Él vivía en tu casa? No el vive con mi otro tío y a veces se queda en la casa de la novia de mi papá pero rompió con ella y él ahora está con mi mamá. Mayerlin Moisés se ha quedado alguna ves donde has estado? Si cuando van a la finca mi tío Moisés se acuesta en nuestra casa. Tu sabes cuáles son tus genitales? no. Sabes lo que es totona? Si. Alguna persona te ha tocado esa partes, la nalgas la totona? No. Tu tío Moisés te llegó a tocar ahí? Si como en Junio. Que edad tienes tu? 8 los cumplo en abril de 2015. Ya tenías 8 años cuando pasó? No fue hace poco. Qué estudias tú? Estudio tercero. Cuando tu dices que te tocó tu tío Moisés donde te tocó? Fue en las nalgas y los senos, fue de noche y mi mamá estaba en el cuarto durmiendo con mi papá y yo estaba en mi cama en el colchón mi tío Moisés que estaba durmiendo en mi cuarto. Alguien se dio cuenta de lo que sucedió? No. Con que te tocó? Con la pierna. Tu llegaste a ver a tu tío desnudo? No llegó a tocarte con los dedos? No. El me apretó con pierna y metió sus piernas por mis piernas más nada. Tu pensaste que era algo malo? Si. Te llegó a doler cuando él hizo eso? No. Cuánto tiempo paso para que le contaras a tu mamá? Como en Julio porque tenía miedo que llegara o me regañara porque es muy brava. Está segura que la persona que hizo eso es Moisés? Si. Y ninguna otra persona te ha llegado a tocar? No: Tu tío Moisés te había pegado antes? No y lo quiero el me da chuchearías nos compra galletas el no era malo conmigo, y mi mamá se la lleva bien con él y mi papá también y le conté a mi mamá, papá y hermana. Es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Pascual Hernández Quién más estaba contigo ese día? Mi hermana pequeña y la mediana. Ese día no había más familiares tuyos? Mi hermano Ribeiro, su esposa mi mamá y mi papá guillerlin y yo. Tu mamá no ha tenido problemas con Moisés? No se. Nunca lo llegaste oír discutir? No discutió con mi papá sobre una moto con mi mamá no. Es todo. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas: donde estabas tú cuando tu tío te tocó las pompas? En mi cama. Estabas sentada o acostada? Acostada y mi tío se acostó. Cuando se acostó que hiciste tú? Me fui para la cocina a tomar agua y después pensé que mi tío estaba loco o borracho y luego me fui al cuarto mi hermana se puso a llorar, no se por qué no le hizo nada a mi hermana y por qué me lo hizo a mi. Que te hizo a ti? Se deja constancia que la niña se pone como a pensar y se queda callada, el me estaba aprentando y el me quito las pantaletas, yo cargaba short y camisa sólo me quitó el short y las pantaletas, el no me dijo nada Sentiste que te lastimó? No. Como estabas Acostada tú? De lado. Y cómo se acostó tu tío? De lado también. Y para que te quito las pantaletas tu tío? No sé como para tocarme algo. Y te llegó a tocar algo? No, Y entonces para que te bajo las pantaletas con qué te toco tu tío? Con sus piernas. Y que hizo? Me siguió aprentando con sus brazos. Y con qué te toco las pompis? Con las manos con mas nada. En otras oportunidades tu tío se había acostado contigo? No esto fue primera vez, yo duermo con mi hermana pequeña y mi hermana mediana y ellas estaban hay estaban dormidas. Y tú estabas despierta o dormida? Estaba dormida el me despertó. Que hiciste tu cuando el te comenzó a quitar el short? Yo me fui a la cocina. Como andaba el vestido? Con un short de mi papá de color negro con amarillo. El no se quito el short? No. Como estaba el cuarto oscuro o claro? El cuarto estaba oscuro mi mama estaba acostada con mi papá y mi hermano mayor se había ido para su casa no recuerdo la hora. Tu tío te dijo algo? No. Como se llamaba la hermanita con la que el después se acostó. Se llama marianyeli de 4 años. Tú me molestaste cuando tu tío te toco? Si. Yo me moleste cuando mi tío me toco la pompis? Te toco la totona? No me toco la totona. Con que te toco las pompis? Con las manos, A Marianyeli no le hizo nada? No. Es todo. Acto seguido trasladar a la Sala al imputado MOISES VARGAS GARCIA, y la secretaria procedió a dar la lectura de lo manifestado y respondido por la victima a las partes presentes. Es todo… Esta defensa técnica conjunta, observa que el Juez al momento de valorar las pruebas y adminicularlas con la realidad de los hechos tanto en tiempo, modo y lugar no aplica la lógica jurídica, aun cuando él hace referencia a los artículos 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como tampoco las Reglas de la Sana Critica que son el instrumento legal para la valoración de las pruebas ofertadas que supone la existencia de principios generales que deben guiar al juzgador al caso concreto, por cuanto en la prueba anticipada que transcrita la victima siempre manifiesta que su tío solo le toco el pompis con sus piernas y la apretó, no dice nada de penetración vaginal o anal, no hubo relación o sexo directo con nuestro representado por lo que la declaración no es conteste con las otras pruebas presentadas como con el examen forense, en esa documental se observa que hay una defloración antigua y la niña jamás dice que fue penetrada por su tío en la referida prueba anticipada, solo fue tocada por su tío en el pompis.
Por lo que considera esta defensa que el juzgador debió haber encuadrado el hecho en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, ya que la niña manifestó que solamente le toco el pompis… Aunado a esto, en el debate no se hizo presente el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ, médico forense que practico el Reconocimiento Médico Forense a la Niña, si no que, se hizo presente el Dr. ELIAS JOSE FERRER, otro médico forense, quien reconoció en su contenido y firma, el examen forense sin haber sido suscrita por él, quien no tuvo la percepción directa y controlada del informe médico. Por supuesto, el médico puede dar su opinión con respecto al examen practicado a la niña, mas no puede reconocer la firma existente en dicha experticia forense, porque no es su firma.
En cuanto a la declaración de la madre representante legal de la víctima ciudadana MAIRA JOHANA MARTINEZ NUÑEZ, en la declaración del debate oral y público, por ninguna parte su declaración coincide con la declaración que la niña hizo en la prueba anticipada considerándose tal testimonial contradictoria con los hechos descritos por la niña víctima.”

Invocan los recurrentes como tercera denuncia:

“…TERCER MOTIVO… De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 112, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE LA AUDIENCIA ORAL”… Considera esta defensa que se violento el debido proceso al admitirse un Recurso de Revocación para la admisión de una prueba que no es nueva sino que no fue promovida en su oportunidad, como lo es la Evaluación Psicológica suscrita por La Licenciada María Castillo, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público ya que, en decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial del Estado Barinas con ocasión de un Recurso de Apelación de fecha 10 de Octubre de 2016, esa prueba no fue admitida ya que en la segunda oportunidad que se tuvo para la celebración de la audiencia preliminar la mencionada prueba no se encontraba en físico en el expediente y ya había sido anulada con anterioridad la Evaluación Interdisciplinaria por decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16 de Octubre de 2015 en la cual se retrotrajo el proceso a la etapa de investigación por no haber auto de privación de libertad y haberse violado también el debido proceso. Por lo que el Ministerio Publico se quedó sin la prueba de Evaluación Interdisciplinaria Del Equipo Multidisciplinario de Violencia y saca una Evaluación Psicológica realizada por un funcionario adscrito al Ministerio Público, donde la defensa no pudo tener control sobre la misma, así como tampoco hubo el control Judicial por parte del Tribunal donde se celebraría la Audiencia Preliminar. Ahora bien, el Tribunal de juicio, admite la prueba como nueva mediante un Recurso de Revocación interpuesto por el Ministerio Público, sin ser el mecanismo idóneo para admitir una prueba, ya que con ese Recurso se utiliza solo para las decisiones de mero trámite….”.

Finalmente en su petitorio requieren:

“…PETITORIO… Soluciones que se pretenden:… Honorables Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todos los puntos antes expuestos, y en ejercicio al Derecho a la Defensa de nuestro representado MOISES VARGAS GARCIA, identificado supra., solicitamos… Se declare la nulidad de la decisión impugnada y se orden la celebración de un nuevo juicio, para el caso que sea necesario un nuevo juicio ante un juez distinto al que la pronuncio… Caso contrario pedimos que se dicte una decisión sobre el asunto con base a las comprobaciones ya fijadas por la decisión recurrida,
Por todas las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, solicito que la presente Recurso de Apelación sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de la ley”.

Estos son los motivos obre los cuales versa en recurso de apelación de sentencia.

III
DE LA DECISION RECURRIDA


En decisión dictada en fecha 18 de Septiembre del 2017 y publicada en fecha 20 de Septiembre del año 2017, por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estableció en su parte dispositiva, lo siguiente:

…”Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Condena al acusado: MOISES VARGAS GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-9.369.237, natural del Pregonero estado Táchira, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/64, estado civil: Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Herminia García (V) y de Luciano Vargas (F), Residenciado en el Paseo, casa S/N, específicamente en la Iglesia Evangélica Pentecostal Unida, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0416-6180876, de su hermano de nombre José Benito Vargas; por la, comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño -Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña de 8 años J. M. V. M (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2o de la LOPNNA). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: MOISES VARGAS GARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIUNO (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas. SEXTO: Líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas SÉPTIMO: de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al penado, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen. OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). A los 207º años de la Independencia y 158° año de la Federación. El Juez en funciones de Juicio Nro. 1…”

IV
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Estando dentro del lapso legal para decidir, y una vez expuesto lo anterior respecto al recurso interpuesto por los apelantes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos, pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisado como ha sido el recurso de apelación interpuesto por los abogados: PASCUAL HERNANDEZ y JOSE LUIS ROJAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Moisés Vargas García, contra la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre del 2017 y publicada en fecha 20 de Septiembre del año 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tiene como fundamento tres (03) denuncias; por un lado invocan incumplimiento con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 346 ordinales 1º, 3º y 5º; por otro lado, falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 en su numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por ultimo una supuesta violación a los principios de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 112 ejusdem.

Señalan los recurrentes como primer motivo de apelación que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente lo establecido en el artículo 346 numérales 1, 3 y 5; en este sentido traen a colación un extracto tomado de la recurrida del capítulo I titulado sobre la publicidad del debate en cuanto a la identificación de la víctima, infiriendo:

“…Por ello en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima la ciudadana Emily Alexandra Vargas Afanador quien se encuentra debidamente notificada mediante boleta de notificación signada con el numero EK02BOL2017002754, inserta en el folio (795), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones…”

Sobre este particular, la sala, para decidir, observa:

Aprecia este Tribunal colegiado que el Juez de la recurrida efectivamente dejo plasmados en la sentencia en el punto en que hace alusión la defensa sobre la incomparecencia de la víctima ciudadana Emely Alexandra Vargas Afanador pudiendo verificar al folio que hace alusión el A quo y el número de boleta respecto a la debida citación la cual cursa actualmente al folio (818), que efectivamente el número de boleta a que hace referencia la sentencia fue librada y practicada a la ciudadana Mayra Johanna Martínez Núñez quien funge como víctima en la presente causa, por lo que este error de forma no incide sobre el dispositivo del fallo, sobre los hechos que se estimaron acreditados ni sobre la penalidad aplicable en la comisión del delito por el cual resulta condenado, en consecuencia y bajo los argumentos debidamente explanados este órgano colegiado declara sin lugar esta denuncia y así se decide.

En cuanto al punto que señalan relacionado con lo expresado textualmente por el Juez de la recurrida en el capítulo VII titulado “Penalidad”

“…En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado JOSE DOMINGO RINCON CHACON, relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la niña M.J.V.M ( identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 párrafo 2º de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo esta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, más el aumento de una ¼ parte por la agravante del segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE ( 15 ) DIAS, siendo esta la pena más las accesorias de la ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Se observa que la dosimetría penal le fue aplicada a una persona identificada como JOSE DOMINGO RINCON CHACON y no a mi representado, por lo que considera la defensa que el juzgador no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La sala para decidir observa:

Aprecia esta alzada que ciertamente en el capítulo a que hace referencia la defensa se hace alusión al acusado José Domingo Rincón Chacón; no obstante quien resulto condenado fue el ciudadano Moisés Vargas García tal como se evidencia del dispositivo de la sentencia apelada el cual lo condena a cumplir la pena de:

“…SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: MOISES VARGAS GARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIUNO (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..”;

Se constata que el nombre primero señalado trátese de un error en la transcripción del juzgador que tampoco incide en el dispositivo del fallo, ni en los hechos objetos del debate, constatándose igualmente que en la identificación de las partes señalada en el inicio de la publicación del fallo guarda armonía y relación con los datos identificativos a quien va dirigida la sentencia con la parte dispositiva del fallo, el cual se corresponde al ciudadano:

“…MOISES VARGAS GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V.-9.369.237, natural de Pregonero estado Táchira, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/64, estado civil: Soltero, Residenciado en el Paseo, casa s/n, específicamente en la Iglesia Evangélica Pentecostal Unida, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0416-6180876…”; por lo que la denuncia invocada respecto a este punto va a ser declarada sin lugar y así se decide.

Denuncian como segundo punto, la falta de motivación de la sentencia en base a lo establecido en el numeral segundo del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; exponen los recurrentes que el juez de la recurrida no emite un pronunciamiento definitivo en cuanto a las razones de hecho y de derecho que le sirvieron para llegar a la conclusión de dar por demostrada la culpabilidad de su defendido, pues el mismo se limitó a transcribir y a enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral, sin realizar el análisis detallado alguno o comparación de una con la otra; específicamente traen a colación lo referido a la prueba documental “acta de prueba anticipada de fecha 5/11/2015 estableciendo que al momento de valorar las pruebas y adminicularlas con los hechos tanto en tiempo, modo y lugar no aplica la lógica jurídica ya que la víctima siempre manifiesta que su tío solo le toco el pompis con las piernas y la apretó, no dice nada de penetración anal o vaginal; siendo que dicha declaración no es conteste con las otras pruebas presentadas con el examen forense en la que se observa que hay una defloración antigua y que la niña dice que jamás fue penetrada por su tío señalando además que el Dr. Elías José Ferrer, quien compareció al debate es un medico diferente al Dr. Ángel Custodio Méndez quien fue el medico que la valoró.

La sala para decidir observa:

Al hacer una revisión de la valoración hecha al acta de prueba anticipada por parte del Juez de la recurrida se pudo constatar que en la parte motiva hace una comparación y adminiculación de la misma conjuntamente con el reconocimiento legal número 709-2015 de fecha 22/07/2015 suscrito por el experto Ángel Custodio Méndez, desprendiéndose del examen ginecológico entre otras cosas que:

“…EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Himen anular, con un (01) desgarro antiguo e incompleto a las 11 según las manecillas del reloj. EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter Anal Normo tónico, Pliegues Anorectales con Borramiento entre las 6 y 7 según las manecillas del reloj. CONCLUSIONES: Desfloración Antigua e Incompleta. Traumatismo Ano Rectal Antiguo...”

Tal apreciación en base a dicho reconocimiento fue perfectamente constatado con el informe de evaluación psicológica realizado en fecha 25/07/2016 suscrito por la licenciada María Teresa Castillo Arismendi de cuyo resultado se desprendió entre otras cosas un estrés postraumático a causa del abuso sexual vía anal; de manera que, el dicho de la niña en la prueba anticipada a criterio de esta alzada no recoge todo los datos necesarios para la demostración del tipo delictual, siendo lo recogido de mínima actividad probatoria que al poder ser corroborado con el demás acervo probatorio genera consecuencialmente la determinación del hecho delictual y de su perpetrador siendo señalado única y exclusivamente en dicha documental por excelencia “prueba anticipada” el nombre del ciudadano Moisés Vargas García como ser la persona que tuvo un contacto sexual con una niña completamente vulnerable quien para el momento solo contaba con ocho (08) años de edad, de manera que, no consta en la prueba anticipada ni en ningún otro elemento de convicción traído al debate y evacuado conforme a los principios que rigen nuestro sistema procesal penal algún nombre diferente que pudiere incidir de manera negativa en la mente del juzgador que le generara como efecto una duda razonable respecto a su no participación en el hecho por el cual resulta denunciado; en efecto se observa que el juez de la recurrida aparte de trascribir textualmente lo dicho por los especialistas realiza una especie de adminiculacion del acervo probatorio que lo llevó a determinar la responsabilidad penal del acusado Moisés Vargas García, concluyendo que:

“…Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01. que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña M. J. V. M (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado, MOISES VARGAS GARCIA, supra identificado… A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: MOISES VARGAS GARCIA, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Bajo los argumentos de hecho y de derecho este tribunal declara sin lugar la denuncia respecto a la falta de motivación realizada por los abogados PASCUAL HERNANDEZ y JOSE LUIS ROJAS y así se decide.

En cuanto al punto relacionado con la evacuación del Dr. Elías José Ferrer en la que señalan el reconocimiento del examen y firma del examen forense por el Dr. Ángel Custodio Méndez este tribunal colegiado pudo constatar que dicho examen forense fue efectivamente practicado por el Dr. Ángel Custodio Méndez; sin embargo nuestra norma adjetiva penal reconoce al experto sustituto para ser evacuado en el debate cuando no pueda comparecer, por motivo relevante el experto que suscribe informe, experticia o reconocimiento, precisamente por tener conocimiento respecto a una misma ciencia o arte u oficio; por lo que no fue la discusión del debate sobre si el reconocimiento médico forense fue redactado o suscrito por el Dr. Elías José Ferrer ya que lo valorado por el juzgador fue el contenido expresado en el mismo que fue explicado por el referido experto en sustitución del Dr. Ángel Custodio Méndez, apreciando esta alzada en cuanto al punto del reconocimiento del contenido y la firma no incide sobre el contenido o de forma alguna modifica las conclusiones a que llego el Dr. Ángel Custodio Méndez a lo expuesto por su colega Dr. Elías José Ferrer, ambos médicos forenses adscritos al SENAMECF, por lo que la denuncia expuestas en estos términos va hacer declara sin lugar y así se declara.

En cuanto al punto referido a que la madre de la víctima María Johann Martínez Núñez por ninguna parte coincide con la declaración que la niña hizo en la prueba anticipada tal circunstancia es propia de análisis del juzgador quien se encuentra capaz de discernir entre lo expuesto por uno u otro deponente, apreciando igualmente esta alzada que el dicho de la madre y el dicho de la niña víctima no necesariamente deben coincidir en todos sus aspectos tomando en cuenta que la niña es víctima directa de los hechos que contaba para ese momento con tan solo 8 años de edad, mientras que su madre es referencial pudiendo apreciarse los hechos en forma diferente, una de la otra, tomando en consideración además que el delito por el cual resulta condenado y juzgado es un delito intramuros y de mínima actividad probatoria como se dijo anteriormente, por lo que la apreciación del juzgador atendió a la sana critica, los conocimientos científicos y sus máximas experiencias que lo llevó a determinar y a establecer los hechos, el tipo delictual y el responsable de los mismos, por lo que denuncia plasmada en estos términos va a ser declarada sin lugar y así se decide.

Anuncian los recurrentes como tercer motivo de apelación la violación del artículo 112 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a “cuando esta se funde en pruebas incorporadas con violación de los principios de la audiencia oral”; infieren que en el presente caso se violentó el debido proceso al admitirse un recurso de revocación para la admisión de una prueba que no es nueva, sino que fue promovida en su oportunidad como lo es la evaluación psicológica suscrita por la licenciada María Castillo, siendo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas con ocasión de un recurso de apelación de fecha 10/10/2016, no fue admitida, señalando que el Ministerio Publico se quedó sin la prueba de la evaluación psicológica del equipo interdisciplinario por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, siendo que el Tribunal de Juicio admite la evaluación psicológica realizada por un funcionario adscrito al (Ministerio Público) prueba como nueva mediante un “Recurso de Revocación”, sin ser el mecanismo idóneo para admitir una prueba, ya que ese recurso se utiliza solo para las decisiones de mero trámite.

La sala para decidir observa:

De una revisión hecha a la decisión la cual traen a colación los recurrentes, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Barinas en fecha 16/10/2016, inserta de los folios 536 al 547 de la segunda pieza del expediente nomenclatura EP01-S-2015-002845, se pudo constatar que si bien es cierto, la evaluación psicosocial interdisciplinaria no fue admitida por la Corte de Apelaciones también es cierto que la misma abrió la posibilidad de “ser promovida por aplicación supletoria del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba complementaria correspondiéndole al juez o jueza de juicio admitirla o no” de manera que, no es cierto que dicho medio probatorio fuese anulado por la referida corte como tampoco es cierto que el recurso de revocación no sea un medio idóneo para la admisión de un elemento probatorio, toda vez que la admisión o no admisión de un medio de prueba para ser evacuado en el contradictorio es una decisión de mero trámite que no toca el fondo del asunto sino una vez que es valorado; bajo las consideraciones anteriormente expuesto este tribunal declara sin lugar la denuncia referida a que la prueba incorporada se realizó con violación a los principios de la audiencia oral; ya que las partes tuvieron el control de la misma al participar activamente en el contradictorio y así se decide.

Por las razones fundadas de hecho y de derecho; una vez declarada sin lugar las tres (03) denuncias que han ocupada a esta Alzada, es por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, en su condición de Defensores Privados del acusado MOISES VARGAS GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 y publicada en fecha 20 de septiembre del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual condeno al acusado MOISES VARGAS GARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la gravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, ,cometido en perjuicio de la niña J.M.V.M (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); en consecuencia, se CONFIRMA LA DECISIÓN dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 y publicada en fecha 20 de septiembre del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en los términos ya expresados y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas En Materia de delito de la Mujer de la Región los Llanos; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la primera, segunda y tercera denuncia plasmadas en el recurso de apelación de sentencia que ha ocupado a esta Alzada. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pascual Antonio Hernández y José Luis Rojas, en su condición de Defensores Privados del acusado MOISES VARGAS GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 y publicada en fecha 20 de septiembre del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual condeno al acusado MOISES VARGAS GARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la gravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña J.M.V.M (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). TERCERO: Se CONFIRMA LA DECISIÓN dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 y publicada en fecha 20 de septiembre del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en los términos ya expresados. CUARTO: Se ordena el traslado del acusado MOISES VARGAS GARCIA, supra identificado a los fines de imponerlo de la presente decisión a los efectos que se contrae el artículo 454 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas En Materia de delito de la Mujer de la Región los Llanos, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Las Juezas de la Corte de Apelaciones.

Abg. Ali Yazmin Reyes Gavidia.

Presidenta

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Abg. Adriana C. Crespo C. Abg. Solsiree Reinoso

(Ponente)

La Secretaria.
Abg. Alicia Salinas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Alicia Salinas.
Asunto: EP03-R-2018-000004
AYRG/ACCC/SR/AS/AR