REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 15 de abril del 2.021
210° y 161°
Sol. N° 282-21.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: SONIA COROMOTO MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.145.825, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.798, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, RANDOLFO SABRIL, con cédula de identidad N°V-3.468.127 , quien falleció Ab-Intestato el día 01 de agosto del año 2020, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nº 21
2) Copia de acta de defunción signada con el Nº 069, del De-Cujus RANDOLFO SABRIL,
3) Copia de la cédula de identidad del De-Cujus RANDOLFO SABRIL y de SONIA COROMOTO MORENO BARRETO (ESPOSA)
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana; MARIA MAURA URBINA DE MOLINA (testigo)
5) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana; ARNEDY COROMOTO MONTILLA MORENO (testigo)

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: RANDOLFO SABRIL (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanas, MARIA MAURA URBINA DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.744.646 y ARNEDY COROMOTO MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.228, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana:, SONIA COROMOTO MORENO BARRETO, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: RANDOLFO SABRIL, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 282-21
RNMM/vrrc