REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 15 de Abril del 2.021
210° y 161°
EXPEDIENTE N° 384-21
SOLICITANTES: LEISTLA BETSHABET RIVAS SANCHEZ y JOSE DE JESUS BLANCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.130.840 y V-24.114.306, domiciliados en el Sector Toro Arriba (Los Algarrobos) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito, el día 17 de Marzo del 2.021, por los ciudadanos: LEISTLA BETSHABET RIVAS SANCHEZ y JOSE DE JESUS BLANCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.130.840 y V-24.114.306, domiciliados en el Sector Toro Arriba (Los Algarrobos) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:

“Omissis… En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 am) de la mañana, comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: LEISTLA BETSHABET RIVAS SANCHEZ y JOSE DE JESUS BLANCO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad N° V-20.130.840 y V-24.114.306, respectivamente, domiciliado en sector Toro Arriba (Los Algarrobos) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos: LEISTLA BETSHABET RIVAS SANCHEZ y JOSE DE JESUS BLANCO MENDOZA, antes identificados, instándolos a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de Ley, seguidamente expusieron:
PRIMERO: Ciudadana Jueza, “estamos de acuerdo de que nuestros dos (02) hijos de uno (01) y tres (03) años de edad estén un mes con la madre y otro mes con el padre, comenzando a partir de 17-03-2021. con la madre lapso durante el cual ella correrá con los gastos de manutención.
SEGUNDO: Con relación al mes de Diciembre, los niños pasaran el 24 con el papa y el 31 con la madre.
TERCERO: Así mismo; nos comprométenos a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos,
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a los padres de los (la) niño (a), quienes manifestaron: “estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo..
En fecha 17-03-2.021, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 17-03-2021, este Tribunal mediante auto admite la causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece
igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LEISTLA BETSHABET RIVAS SANCHEZ y JOSE DE JESUS BLANCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.130.840 y V-24.114.306, domiciliados en el Sector Toro Arriba (Los Algarrobos) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 209º y 160º.

La Juez Provisoria,


Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.

El Secretario,

Abg. Juan Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,

Abg. Juan Montes.


Exp Nº 384-21
RNMM/yyvm.-