REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2021.
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES:
Ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRITO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.657, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y NIEVES YUDARI GUALDRÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.191.211, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2007.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 03-2021.

NARRATIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada en fecha 27-01-2021, por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRITO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.657, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y NIEVES YUDARI GUALDRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.191.211, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Richard Armando Martínez Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.596; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cuatro (2.004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de enero del año dos mil quince (2015), es decir, desde hace más de cinco (05) años, habiéndose producido por tanto la ruptura definitiva de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre: Yuviangel Teresa, nacida el día 26-01-2002, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-28.284.196, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes ni patrimonio que liquidar.
En fecha 25/01/2021, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud con el Nº 08, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27-01-2021, se dictó auto, dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de enero de 2021, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, el cual fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de marzo del año 2021, la ciudadana: Nieves Yudari Gualdrón González, ya identificada, asistida por el profesional del derecho Richard Armando Martínez Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.596, recibió el Edicto ordenado en fecha 29/01/2021, para su respectiva publicación en el Diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, según consta en el folio catorce (14).
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha 04-03-2021, por la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio quince (15).
En fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante auto de fecha 15-03-2021, se fijó oportunidad para la consignación de los documentos en físico, contenidos en el correo electrónico, cumpliendo con las respectivas medidas de seguridad.
Mediante diligencia de fecha 17-03-2021, la ciudadana Nieves Yudari Gualdrón González, identificada en autos, asistida por el profesional del derecho Richard Armando Martínez Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.596, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 05/03/2021, el cual mediante auto de fecha 17-03-2021, fue agregado a los autos, cursante al folio veintidós (22).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cuatro (2004), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde mediados del mes de enero del año dos mil quince (2015), es decir, desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRITO ALARCON y NIEVES YUDARI GUALDRON GONZALEZ, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRITO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-14.932.657 y NIEVES YUDARI GUALDRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.191.211, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





Sol Nº 2007.
Sent. Nº 03-2021.
JLP/nbm/um.