EXPEDIENTE Nº 8193-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El presente escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de Abril de 2021, mediante distribución Nº 1110, referida SOLICITUD DE REVISION CONSTITUCIONAL, realizada por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 7.629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.098, correo gabrielpuche@gmail.com, número de teléfono 0414 3612860, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHON LUIS ARRIETA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 10.453.218, contra sentencia dictada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha 28 de Noviembre de 2018, expediente Nº VP31-2016-001124, sentencia Nº 153 y recibidos los originales del escrito conjuntamente con sus recaudos, en fecha Trece (13) de Abril del presente año, se le da entrada, se formó Expediente y se enumeró bajo el Nº 8193-2021.
El Tribunal para resolver, observa: En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente y lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente solicitud.



DECISIÓN
De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 129.- El Demandante presentará, su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los Tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación, al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días hábiles siguientes…. (Omissis)”

Conforme a lo antes indicado, y en aplicación a la disposición legal antes indicada artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado deja constancia de la presentación por ante este Juzgado del Recurso corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mismo sea resuelto. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SE DEJA CONSTANCIA AL PIE DE LA DEMANDA DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, realizado por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHON LUIS ARRIETA VERA, en el estado que se encuentra.
2) SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE: relacionado con RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, realizado por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHON LUIS ARRIETA VERA, en el estado que se encuentra, a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través del correo interno del Tribunal, Valija de la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:



JUAN C. MORENO ZARATE.-
LA SECRETARIA SUPLENTE



EMILIA ACURERO D` ALESANDRO.-

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, siendo Once de la mañana (11:00am) se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 19, en el libro correspondiente. LA SECRETARIA SUPLENTE



EMILIA ACURERO D` ALESANDRO.-



EXP. Nº 8193-2021
JCMZ