REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 11 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: MARIA ELISA SANCHEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.560.278, número de teléfono 0412-5890337, correo electrónico (elisasnchzp@gmail.com); domiciliada en Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.268.366, número de teléfono 0414-5723925, correo electrónico (anteromonti@gmail.com), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.127; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus ANTONIO JOSE PEÑA BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.256.602; cuyo último domicilio fue en la Calle 22 con Carrera 4, sector Bella Vista, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de mayo de 2021, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO BRONCONEUMONÍA BACTERIANA SOSPECHA COVID 19, según Certificado de Defunción Nro. 39822678, de fecha 22 de Mayo de 2021, asentado en el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, que riela en el folio cinco (f.05).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.625.575, domiciliado en el Urbanización Bella Vista, calle 22, casa Nro. 33-47, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y ANYELLY BIRDSAY ARROYO DIAZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V- 16.488.395, domiciliada en el sector El Limoncito, entre calles 26 y 27, casa Nro. S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Qué diga el testigo, si nos conoce, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Sí, tengo ya cuarenta y siete (47) años conociendo a la familia, una gran familia muy conocida”. Segunda Pregunta: ¿si de igual forma conoció a mi difunto esposo ANTONIO JOSE PEÑA BECERRA? CONTESTÓ: “Si lo conocí, desde hace cuarenta y siete (47) años, era un gran vecino”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe, que el prenombrado causante era mi legitimo esposo y padre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA SÁNCHEZ Y MARÍA GABRIELA PEÑA SÁNCHEZ? CONTESTÓ: “Si los conozco, uno de ellos es Ingeniero Mecánico y el otro es Médico, sus hijos del matrimonio, grandes personas y buenos vecinos muy caritativos”. Cuarta Pregunta: ¿si les consta que somos los únicos y universales herederos del pre-nombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Son los únicos que yo conozco, no le conocí más familia solo ellos”. Quinta Pregunta: ¿Si le Consta que el pre-nombrado causante, falleció en la Av. Las Industrias con Calle 4, de Andrés Eloy Blanco Parroquia Juan de Villegas estado Lara el 22 de mayo de 2021 a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO BRONCONEUMONÍA BACTERIANA SOSPECHA COVID 19? CONTESTÓ: “Si, exactamente el falleció en esa misma dirección nombrada, murió a consecuencia de COVID”. Segundo Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Qué diga la testigo, si nos conoce, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Sí, los conozco a ellos, por fueron mis vecinos desde hace mucho tiempo”. Segunda Pregunta: ¿si de igual forma conoció a mi difunto esposo ANTONIO JOSE PEÑA BECERRA? CONTESTÓ: “Si lo conocí, porque además de que era mi vecino, yo trabajaba con él es su Agencia de Festejos”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe, que el pre-nombrado causante era mi legitimo esposo y padre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA SÁNCHEZ Y MARÍA GABRIELA PEÑA SÁNCHEZ? CONTESTÓ: “Si los conozco, ya que he compartido con ellos ayudándolos en se agencia de festejos familiar”. Cuarta Pregunta: ¿si les consta que somos los únicos y universales herederos del pre-nombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. Quinta Pregunta: ¿Si le Consta que el pre-nombrado causante, falleció en la Av. Las Industrias con Calle 4, de Andrés Eloy Blanco Parroquia Juan de Villegas estado Lara el 22 de mayo de 2021 a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO BRONCONEUMONÍA BACTERIANA SOSPECHA COVID 19? CONTESTÓ: “Sí, si me consta que falleció en esa dirección nombrada y que murió de Covid”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Certificado de Defunción del de-cujus, Nro. 39822678, de fecha 22 de Mayo de 2021, asentada en la Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.64, de fecha 27 de octubre de 1989, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, cursante al folio seis (f. 06), copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. Ochocientos Nueve (809) y Quinientos cuarenta y cuatro (544) de fecha 05/12/1995 y 17/10/1990 respectivamente, cursante a los folios ocho y nueve (f. 08 y f. 09). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus ANTONIO JOSE PEÑA BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.256.602., cuyo último domicilio fue en la Calle 22 con Carrera 4, sector Bella Vista, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2021, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO BRONCONEUMONÍA BACTERIANA SOSPECHA COVID 19, según Certificado de Defunción Nro. 39822678, de fecha 22 de mayo del año 2021, asentada el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, a la ciudadana: MARIA ELISA SANCHEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.560.278 (en calidad de cónyuge), JOSÉ ANTONIO PEÑA SÁNCHEZ Y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Identidad Nros. V-23.039.880 y V-19.193.940 respectivamente (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión a la solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.






NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
DIANA SANTIAGO

Secretaria Temporal


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


Exp. S-2021-120
NR