REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 13 de Agosto de2021
Años: 211º y 162º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha 9 de diciembre de 2016, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover y en la Sentencia de la Sala Civil de fecha 30 de marzo de 2017, exp. 2016-00047, correspondiendo por distribución en fecha 27 de mayo del 2021, a este Tribunal, presentada vía correo electrónico ante el Tribunal distribuidor por el ciudadano: Abg. SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, titular de la cédula de identidad número V- 11.466.436 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.252, número telefónico con aplicación WhatsApp 0414-5090205, correo electrónico (scmbencomo0706@gmail.com), actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.190.467 y V-24.601.825, respectivamente de este domicilio, según consta en Poder Especial, autenticado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2019, cursante al folio diez y once (f. 10 y f. 11). En fecha 28 de mayo de 2021, el Tribunal dicta auto en el que fija la oportunidad para que consigne en físico por ante el Tribunal el escrito de solicitud y sus anexos. En fecha 09 de junio de 2021, el ciudadano: Abg. SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.252, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, presento en físico el escrito de solicitud de divorcio y anexos respectivos.- Alega el solicitante en su escrito de solicitud que los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.190.467 y V-24.601.825, respectivamente de este domicilio, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 de septiembre de 2018, según consta en Acta de Matrimonio N° 115 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro, de la cual acompaño copia certificada en dos (02) folio útiles. Que “ahora bien ciudadana Jueza, debido a que se generaron entre mis mandantes, antes identificados, desavenencias e INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTERES que hacía imposible la vida en común entre mis mandantes, antes identificados, relación esta se tornó hostil e insostenible y por esa razón mis mandantes antes identificados, decidieron separarse de hecho en el mes de diciembre del año 2018, situación está que se mantiene hasta la presente fecha, causando como consecuencia la ruptura en la vida en común entre mis mandantes, antes identificados permaneciendo separado por más de 2 años y 5 meses, sin que haya existido entre mis mandantes, antes identificados, convivencia ni reconciliación alguna motivado a un evidente DESAFECTO, en virtud de lo cual, acudo en nombre de mis mandantes antes identificados, ante su competencia autoridad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que aun los une, desde el punto de vista legal”.-La presente solicitud fue admitida en fecha 11 de junio del 2021 y se ordenó la publicación del Edicto al cual hace referencia el articulo 507 en su parte In-fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050 (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, cursante al folio diecisiete (f. 17). .- En fecha 12 de julio de 2021, se recibió vía correo electrónico (tribunal2dodelmunicipiobolivar@gmail.com) diligencia suscrita por el Abg. SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos anteriormente mencionados, en la que solicita se le fije oportunidad para consignar la publicación del Edicto y oportunidad para solicitar las copias fotostáticas simples para que sean certificadas por secretaria a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas cursante al folio diecinueve (f. 21). -El 14 de julio de 2021, el Tribunal dicta auto y remite al solicitante, donde fija la oportunidad para la consignación en físico de la diligencia de fecha 12 de julio de 2021, el edicto debidamente publicado y los fotostatos para la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En fecha 19 de julio de 2021 el Abg. SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos arriba mencionados, consigna la diligencia de fecha 12 de julio de 2021, edicto debidamente publicado en fecha 08 de julio del presente año, cursante a los folios veintidós y veintitrés (f.22 y f.23), los fotostatos que deben certificarse para la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.- El 03 de agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal presenta diligencia con la que consigna Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, debidamente firmada y sellada, cursante a los folios veintiséis y veintisiete (f.26 y f.27). Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 184 del Código Civil establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. En relación a las causales de divorció, el artículo 185 del Código Civil, establece que: “Son causales únicas de divorcio:
1º. El Adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”. El citado artículo 185, prevé las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio: sin embargo, la institución del Divorcio en base a los postulados constitucionales en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; se han venido desarrollando, basados y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias del matrimonio.- Así, la Sala de Casación Civil al respecto en sentencia Nº 136/2017, señala: “En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.” De lo expresado en la jurisprudencia supra transcrita, y en atención a los criterios de ambas Salas, Constitucional y de Casación Civil, se infiere que los cónyuges pueden acudir a los Tribunales con el fin de solicitar el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los une invocando como causal para ello, la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, en cuyos supuestos “es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio”, para lo cual, se aplicará el procedimiento que pautó la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 136, antes citada, dictada en concordancia con la Sentencia Nº1070, dictada por la Sala Constitucional. Ahora bien, de los alegatos expuesto por los solicitantes ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, quedando demostrado fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, más aún cuando manifiestan los solicitantes que existe el desafecto, lo que ocasionó la determinación de estar separados de hecho, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, por lo que, resulta forzoso considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una fractura irremediable en la relación matrimonial, no siendo posible la reconciliación, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este estado. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, debe prosperar. Y Así Se Decide. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano: Abg. SIMÓN CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, INPREABOGADO NRO. 70.252, actuando con el Carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.190.467 y V-24.601.825 respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Intercomunal Barinas- Barinitas, Urbanización Las Flores, calle “A”, casa Nro. 6 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 de septiembre de 2018, según consta en Acta de Matrimonio N°115 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro.
TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nº 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.



NORIS A. ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
DIANA SANTIAGO

Secretaria Temporal

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal

Diana Santiago

Exp. Nro. S-2021-118
NR.-