REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Agosto de 2021.
210º y 162°
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2021, por la ciudadana Rosario del Carmen Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.845, asistida por la abogada Celia Mileida Peraza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.839, mediante el cual apelan de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, actuando en Primera Instancia, de fecha 03/08/2021, mediante la cual declaró Inadmisible el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido. En el caso de marras la sentencia que declaró Inadmisible el recurso de nulidad, que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia, conociendo del Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha tres (03) de Agosto de 2019, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Miércoles (04) de Agosto de 2021 y concluyó el día Jueves Diecinueve (19) de Agosto de 2021; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Jueves Diecinueve (19) de Agosto de 2021, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó el recurso de apelación al señalar que:
“(…) Muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer la siguientes a los fines de interponer Apelación a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2020 en la presente causa. La apelación aquí ejercida se fundamenta en los términos siguientes:
Ciudadana Juez, el 03 de Agosto del año 2020, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, emitió decisión en la cual declara INADMISIBLE el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido , asunto interpuesto por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.845, el fecha 21 de julio del 2021, asistida por la Abogada en ejercicio CELIA MILEIDA PERAZA SILVA, Venezolana de cedula de Identidad N.º V-12.902.806, Inscrito en el Inpre abogado bajo los Nos. 272839, en contra del Acto Administrativo ejercido por Instituto Nacional de Tierras (INTI), fundamentándose en los siguiente:
Tal como se observa en el folio Ciento Uno Y vuelta (101), EL Juzgado Superior señala:
El caso que nos ocupa este sentenciador considera traer a colación lo explanado por los recurrentes en el escrito recursivo cursante al visto del folio 02, a saber:
(….)”es entonces ciudadano Juez que desde ese momento estoy siendo víctima de perturbaciones por parte de estos ciudadanos que se metieron a la fuerza en mi predio, porque ORT-Barinas no ejecuto la NOTIFICACIÓN, emanada por el Directorio de este Organismo en Sesión Nº Nº ORD 1295-21, de Fecha 08/01/2021 sobre el punto de cuenta número uno (1), donde acordó lo siguiente: ASUNTO: INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno denominado las “DELICIAS” (…).
De la anterior transcripción se evidencia con meridiana claridad que la parte recurrente, alega que no fue practicada la notificación del inicio de rescate de la Tierras pertenecientes al lote de terreno denominado “LAS DELICIAS” observa este juzgador, que riela a los folios cincuenta y tres (53) al setenta y dos (72), notificación emanada del Instituto Nacional de Tierras dirigido a al ciudadana Rosario del Carmen Reyes Sangil, ya identificada, donde consta el documento, la firma de la mencionada ciudadana, hecho ocurrido en fecha 27 de enero del 2021, en ese sentido, quien aquí decide considera que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es de siguiente tenor:
“El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos en la Gaceta oficial Agraria y en un Diario de mayor circulación Regional”
(Cursiva del tribunal superior).
Es decir los sesentas días (60) establecidos en tal notificación comenzaron a transcurrir desde el día 27-01-2021, así mismo cabe destacar que desde esa fecha que fue practicada la notificación hasta el 21-07-2021 inclusive fecha en la que es producido por antes este Tribunal Superior el presente Asunto; transcurrieron ochenta y nueve (89) días continuos, lo que a todas luces demuestra que se configuro la caducidad de la acción, para interponer el presente asunto contencioso administrativo de nulidad, tal como lo establece el artículo 179 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y una vez materializada la caducidad en el presente caso, esta configura una causal de inadmisibilidad vista en el numeral 3 del citado artículo 162 ejusdem, conforme a lo anterior expuesto y dada las facultades que tiene este juzgador en materia contencioso administrativo agraria, resulta forzoso declarar INANMISIBLE el presente asunto. Así se decide.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos ciudadana juez, se debe mencionar que está usted en lo cierto en cuanto los lapsos procesales en materia agraria, el cual establece el artículo 179 de la mencionada Ley de tierra y Desarrollo Agrario, ahora bien, le informo a este juzgador con competencia en materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad en los 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en resolución emanada por este Tribunal Supremo de Justicia número2020 – 0008 de fecha 01 de Octubre , 210º y 161º establece. PRIMERO: Los Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente: durante la semana de FLEXIBILIZACION decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión presidencial Para la Prevención atención y Control del COVID-19, se consideran hábiles de Lunes a Viernes para todo los tribunales de la republica debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en cursos. Durante la semana de restricción decretada por el ejecutivo Nacional, atendiendo la recomendaciones emitidas por la comisión presidencial para la prevención atención y control, de COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no corren los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemático, informáticos y de comunicación disponibles. Además mediante sentencia Nº 20 del 05 de marzo del 2021 de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia realizo una nueva interpretación al principio preclusivo o de eventualidad procesal en los efectos de los recursos extraordinarios de casación. Donde indica que los tribunales civiles deben relajar los lapsos procesales en razón que el país está sumergido en una pandemia mundial y los mismos garantes de justicia no pueden in encotra de la realidad social que nos acoge, ser más flexibles en cuanto a los cómputos por la situación extraordinaria presentada en nuestro país (pandemia).
Bajo esta perspectiva, es oportuno delimitar que el auto que se dicta no toma en consideración esas resoluciones para determinar los cómputos por razones extraordinaria donde establecen que son semanas flexibles, ahora bien ciudadana juez desde que la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.845, se da por notifica según costa el 27 de enero de 2021 a la fecha del 21 de Julio de 2021 que es cuando se introduce el recurso de nulidad del acto administrativo llevado por INTI en el predio “las Delicias” de mi propiedad, aún estaba dentro de los lapso procesales para ejercer este derecho, según lo indica dichas resoluciones ya prenombradas , días contados en semana flexible había transcurrido 58 días hábiles exactos , que a continuación se desglosan; mes ENERO semana flexible del 25,26,27(día que la parte fue notificada por la ORT_BARINAS),28 al 29, FEBRERO, 2 semanas flexibles del 8 ,9,10,11, 12 y del (22,23,24,25,26 NO HUBO DESPACHO POR ROBO DE EQUIPOS TEGNOLOGICOS COMPUTADOR ,MARZO: del 08,9,10,11, 12 y del 22,23,24,25,26, ABRIL: DEL 12,13,14,( 15,16 NO HUBO DESPACHO) y del 26,27,28,29, MAYO, del 10,11,12,13,14 y del 24,25,26,27, 28 mes JUNIO :del 07,08,09,10,11 y al 21,22,23,24 ( día feriado),25 , JULIO: del 5 (día feriado), 06,07,08,09 del 19,20,21( DÍA QUE INTRODUCE EL RECURSO DE NULIDAD ante el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO AGRARIO DEL ESTDO BARINAS,22, 23, en ese sentido ciudadana Juez debo recordarle que una de las semanas flexible del mes de FEBRERO NO HUBO DESPACHO POR CAUSAS SOBREVENIDAS ROBO DE EQUIPOS TECNOLOGICOS ( COMPUTADORAS) , usted no tomo en consideración dichas resoluciones por situación pandemia y causas sobrevenida presentada en el tribunal (NO DESPACHO) que usted preside, para dictar auto en su decisión. Demás esta informarle que la ciudadana ya prenombrada no escapo de esa situación virus COVID-19, donde duro dos meses en situación difíciles con secuelas marcadas de este virus y más aún sumergida en la situación económica el cual le género en gastos al momento de tratarse que le imposibilito ejercer sus derechos a tiempo y donde entonces para el mes de julio que ya pudo concretar lo económico y en vista que existía la oportunidad de ejercer estos derechos, se motiva ejecutar por lo establecido en dichas resoluciones y se observa que aún faltaban 9 días para concluir los lapso de los 60 días establecidos en el artículo 179 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Había transcurrido 51 día hábiles, en tal sentido, me motivo a ejercer el recurso de solicitud de nulidad de este procedimiento administrativo Por todo lo antes expuesto se lo solicita a este tribunal revisar dicho AUTO dado por este tribunal en fecha 03 de agosto del 2021.
Ciudadano Juez cuarto Agrario de la Circunscripción del Estado Barinas, si bien es cierto, que su Despacho está facultado para dictar auto en los actos administrativos debidamente demostrados en la presente solicitud, razón por la cual, le solicito de conformidad con los numerales 1, 3, del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y artículo 10 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
PRIMERO: revisar dicha sentencia dictada por este tribunal en el recurso de solicitud de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Protección y medida cautelar de suspensión de los efectos al acto administrativo de decisión dictada en directorio por parte del Instituto Nacional de Tierras fecha en 08 de Enero del año 2021, en sesión Nº ORD 1295-21, punto de cuenta Nº 1, ASUNTO: INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTONOMAS Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno de FUNDO LAS DELICIAS, en una superficie de 54 hectáreas con 0147 M2, de un lote de 83 hectáreas. Interpuesto por la ciudadana ya prenombrada. La cual fue declarado INADMISIBLE Por lo antes expuesto.
(Cursiva y Centrado de este Tribunal Superior)
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha 19 de Agosto de 2021, por la ciudadana Rosario del Carmen Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.845, asistida por la abogada Celia Mileida Peraza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.839, mediante el cual apelan de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, actuando en Primera Instancia, de fecha 03/08/2021, que declaró Inadmisible el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, y en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el cuatro (04) de agosto de 2021 inclusive, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
La Juez


Abg. Maryelis Durán.
La Secretaria Temporal

Abg. Amalia Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; asimismo, la Secretaria Temporal de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el tres (03) de Agosto de 2021, son los siguientes: Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 16 y Jueves 19 de Agosto de 2021; ambas fechas inclusive. Conste.

La Secretaria Temporal
Abg. Amalia Hernández
Exp. Nº 2021-1769.
MD/AH/zagl.