REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
En el día de hoy, viernes uno (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada en la causa signada con el Nº EP11-N-2017-000020, contentiva del juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Efectos Particulares, incoado por la ciudadana YOCELIN ROSARIO DIAZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número V- 10.562.790, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, el Secretario, Abg. Antonio José Camacaro, y el Alguacil Derwuin Materano, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada Luz Marina Bonilla P, inscrita en el Inpreabogado con el N° 143.482, en su condición Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Barinas; igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte recurrente y conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se exhorta para la práctica de la misma a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Fiscal 13° del Ministerio Público,
Abg. Luz Marina Bonilla
El Técnico Audiovisual,
Omar Cadenas
El Alguacil,
Derwuin Materano
El Secretario,
Abg. Antonio José Camacaro
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
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