REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -260-19.-
Barrancas, 01 de febrero del 2.021.
207° y 159°
Mediante la solicitud de fecha 15-11-2019, la ciudadana:; MOIRA MARIA PINEDA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.683, domiciliada en la avenida Bocono de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barina; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA ENCARNACION BRIZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 232.686 solicita la disolución del matrimonio que contrajo el día 14-07-1984, con el ciudadano OSCAR ROBERTO GUEDEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.830. Por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 50, manifiesta la solicitante que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres OSCAR ROBERTO GUEDEZ PINEDA, AYMARA YADIGGLA GUEDEZ PINEDA; MARIA ANDREINA GUEDEZ PINEDA; JOSE FRANCISCO GUEDEZ PINEDA,LUIS ALEJANDRO GUEDEZ PINEDA y CESAR AUGUSTO GUEDEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.117.565, V18.117.481,V-18.117.478, V-20.865.792, V-21.167.141 y 21.167.1401 El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en las sentencias emanadas de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015, Exp. Nº 12-1163 y sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, Exp. Nº 16-0916 por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ciudadanos: MOIRA MARIA PINEDA DE GUEDEZ y OSCAR ROBERTO GUEDEZ AZUAJE
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha por la ciudadana MOIRA MARIA PINEDA DE GUEDEZ, y que el ciudadano, OSCAR ROBERTO GUEDEZ AZUAJE, fue debidamente citado, tal como consta al folio 15 de la presente so0licitud, donde la Alguacil en fecha 22-01-2020, consigna la boleta de citación debidamente firmada, y el mismo, no dio contestación a la demanda, ni hizo oposición alguna. Asimismo, consta en autos que en fecha 24-01-2020, se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MOIRA MARIA PINEDA DE GUEDEZ y OSCAR ROBERTO GUEDEZ AZUAJE, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14-07-1984, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 50, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas al primer día (01) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Juez Provisora

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Montes-


SOL N° -260-19-
RNMM/vrrc