REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Febrero de 2.021
207° y 159°

EXPEDIENTE: 276-20 .

SOLICITANTE: MERCY MARIANNY DELGADILLO PAEZ

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA:CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha:09-03-2020, mediante escrito presentado por la ciudadana: MERCY MARIANNY DELGADILLO PAEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, AVILIO NICANOR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.083, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1987 al 1.992, respectivamente, alegando que el día 20 de mayo 1987, ocurrió su nacimiento en el Caserio Los Guafales, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: CARMEN IRAIDA PAEZ GOMEZ y ISMAEL DELGADILLO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9461.016 y de nacionalidad Colombiana con cedula de ciudadanía N° 2.100.042, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Fue recibida en fecha: 02-11-2.020, la presente solicitud por Distribución proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal cúmplase.
Fue Admitida en fecha: 05-11-2020, la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente asimismo se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas.

En fecha: 12-11-2020, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida en autos, retira conforme Cartel de Emplazamiento para su
Publicación correspondiente, inserta en el folio doce (12) de la presente solicitud de Inserción.
En fecha: 23-11-2020, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida en autos, consigna Cartel de Emplazamiento debidamente Publicado en el “Diario de los Llanos” inserta en el folio catorce (14) de la presente solicitud.
En fecha: diez (10) de diciembre del 2.020, mediante diligencia alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas.

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana: MERCY MARIANNY DELGADILLO PAEZ, solicito la INSERCIÓN de mi acta de nacimiento, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1987 al 1.992, respectivamente, alegando que el día 20 de mayo 1987, ocurrió su nacimiento en el Caserio Los Guafales, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: CARMEN IRAIDA PAEZ GOMEZ y ISMAEL DELGADILLO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9461.016 y de nacionalidad Colombiana con cedula de ciudadanía N° 2.100.042, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
Consigno como medios probatorios:
- fotocopia de la cédula de identidad de CARMEN IRAIDA PAEZ GOMEZ (Madre)
- fotocopia de la cédula de identidad de ISMAEL DELGADILLO URIBE (Padre)
- fotocopia de la cédula de identidad de ISABEL HERNANDEZ DE CARDOZO (Partera)
- fotocopia de la cédula de identidad de MARIA DOMITILA COLMENARES (Testigo)
- fotocopia de la cédula de identidad de ARTURO CARMELO GUEDEZ ACOSTA (Testigo)
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error involuntario cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, solicitud de la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. De la ciudadana: MERCY MARIANNY DELGADILLO PAEZ, siendo sus padres los ciudadanos: CARMEN IRAIDA PAEZ GOMEZ y ISMAEL DELGADILLO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9461.016 y de nacionalidad Colombiana con cedula de ciudadanía N° 2.100.042. En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo, una vez dictado el auto definitivamente firme de la sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE Y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano
El Secretario;
Abg. Juan Vicente Montes Paredes

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario;
Abg. Juan Montes
SolNº276-20
RNMM/vrrc.