REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -156-18.-
Barrancas, 02 de febrero de 2.021
209° y 160°
Mediante la solicitud de fecha 22-02-2018, los cónyuges ciudadanos: : YAJAIRA YANETTE BECERRA TERAN y OCTAVIO ENRIQUE NAVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle España, sector El Retruque, casa N° 07, y avenida Páez, vivienda rural, N° 639, sector El Centro ambas direcciones corresponden a la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.192.585. y V-6.582.689, asistidos en este acto por el abogado JAVIER ACEVEDO BRICEÑO, Inscrito en el Inpreabogado N° 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06-07-1.988. Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 16, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: ARIANA HOHELY NAVAS BECERRA Y CESAR ENRIQUE NAVAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
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P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA YANETTE BECERRA TERAN y OCTAVIO ENRIQUE NAVAS RIVERO
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 15 de octubre de 2019, suscrita por la abogada, ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YAJAIRA YANETTE BECERRA TERAN y OCTAVIO ENRIQUE NAVAS RIVERO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial , que contrajeron el día 06-07-1.988. Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Juez, Provisoria
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -156-18-
RNMM/vrrc
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