REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de febrero de 2021.
Años: 210° y 161°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 08-02-2021, por la ciudadana: BETILDE SALAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.361.655, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa Nº 01, avenida principal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1914, en la cual desiste del procedimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: GAMAL HAMED, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.813.705, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4ta entre calles 19 y 20, casa Nº 19-61, en la firma comercial “Multiservicios Yamal”, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de su hija de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez,
Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1914.
Sent. Nº 01-2021.
JLP/nbm/um.
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