REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez (10) Febrero de 2021.
Años: 210º y 161º

ASUNTO: EP21-S-2009-000493

SOLICITANTE: PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574.

APODERADO JUDICIAL: Abg. DARELIS ELIANA NAVAS GUTIERREZ

MOTIVO: Divorcio. (Fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil)

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, en fecha 04 de diciembre de 2.019.

Alegan los solicitantes, que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 716.

Exponen los solicitantes que desde el momento del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Rosaleda, calle 13, casa 22, de esta ciudad de Barinas.; y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida, se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común permaneciendo separados de hecho, por mas de 5 años desde el día 15 de Julio de 2.011 hasta la fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, fijando cada cónyuge su residencia de forma separada. Asimismo, declararon no haber procreado hijos ni adquirido bienes muebles e inmuebles que liquidar

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del código civil es por lo que ocurrieron ante esta autoridad a fin de su solicitud fuese en definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

Acompañaron al escrito de solicitud:

• Copia certificada de acta de matrimonio civil de los ciudadanos PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil nueve (2009), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 716.

• Copia simple de la cédula de Identidad de los solicitantes

En fecha 10 de Diciembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 13/12/2019 se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se librase un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia suscrita en fecha once (11) de febrero de 2020, por la apoderada judicial de la solicitante ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, previamente identificada, consignó edicto publicado en El Diario de Los Llanos, el cual corre inserto en el presente asunto en el folio diez (10). Y en fecha 26 de enero del año dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio quien fue debidamente notificado en fecha 10/12/2020, conforme se colige de las actuaciones insertas a el folio catorce (14).

Ahora bien, este Tribunal hace necesario valorar el acta de matrimonio presentada a los autos en copia cerificada por la parte solicitante:

• acta de matrimonio civil de los ciudadanos PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil nueve (2009), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 716.

Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende que entre los cónyuges allí mencionados se encuentran unidos en matrimonio civil desde el 31 de agosto del 2009.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil establece:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
En este orden de ideas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto como lo son la debida notificación del representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición al pedimento formulado dentro del lapso de Ley, ni compareció persona alguna a formular oposición, razón por la cual visto el pedimento formulado por el cónyuge, resulta forzoso, declarar con lugar la solicitud de divorcio. Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO GIOVANNY PERNIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.340 y la ciudadana LUZ SOVEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.574, en fecha 31 de agosto del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 716.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia 161º de la Federación.



La Juez Segundo de Municipio;


JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES
La Secretaria,


Saidy Yineska Matheus Olivares.


En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.

La Secretaria,


Saidy Yineska Matheus Olivares.