REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce (12) Febrero de 2021
Años: 210 y 161º
ASUNTO: EP21-S-2018-000520
SOLICITANTES: Ramón Isidro Gutiérrez García, Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.749.525, 16.129.384, 16.129.383 y 18.976.440, todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Adriana Carolina Hurtado Burgos, I.P.S.A. Nº 235.899.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, presentada en fecha 09/08/2018, por los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García, Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana Carolina Hurtado Burgos, todos up supra identificados, en el preámbulo del presente fallo.
Manifiestan los solicitantes que el día (24) de marzo del año (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Barrio La Esperanza, calle 3, casa S/N, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, la ciudadana Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez, venezolana, casada, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 3.844.106, por causa de Infarto al Miocardio, Carcinoma Broncogénico, tal como se evidencia del acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas bajo el Nº 479, en fecha 27/03/2017, traída junto al escrito de solicitud, inserta al folio trece (13), marcada con la letra “J”; dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García (cónyuge), Niurka Maigualida, Carlos Enrrique, Alfonso Ramón todos Gutiérrez Oviedo, (hijos), tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio y copias certificadas de actas de nacimiento las cuales rielan a los folios (04, 06 08 y 10), en consecuencia, solicitan que se les declare como sus Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez, supra identificada.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna a hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García y la de-cujus Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García, Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo; y copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los (hijos de la de-cujus); Acta de Defunción de la causante Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada bajo el Nº 479, en fecha 27/03/2017.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; las documentales permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García (cónyuge de la de-cujus), Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo (hijos), con la causante Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez.
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal dos (2) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos Emisael García Zuares y Yonathan Emilio Soto Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.954.597 y 17.768.638, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García (cónyuge), Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo (hijos), la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus
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