REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de Febrero de 2021
Años: 210º y 161º
ASUNTO: S-2020-000028
SOLICITANTE: Beberlie Yamilet Malave Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 19.967.133
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Beberlie Yamilet Malave Altuve, I.P.S.A. Nº 231.304
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016)
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, en fecha (30) de enero del año (2020),
por la ciudadana Beberlie Yamilet Malave Altuve, actuando en nombre y
representación propia, previamente identificada en el preámbulo del fallo, alegando
que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar por divorcio a su
esposo ciudadano Larry Rafael Linares Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 19.631.481.
Manifestó que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la
Parroquia Barinas Municipio y estado Barinas, en fecha catorce (14) de diciembre del
año dos mil once (2011), tal como se evidencia de copia certificada del acta de
matrimonio signada bajo el Nº 1447, Tomo Nº 6, folio Nº 001447, expedida por la
parroquia antes mencionada, el día 27/01/2020. Que establecieron la residencia en la
Urbanización Alto Barinas Norte, Conjunto Residencial Caroni, casa Nº 36, Parroquia
Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, siendo este el último domicilio de
ambos.
Argumenta la cónyuge que por cuestiones de incompatilibilidad de caracteres y
desafecto, de manera responsable decidieron romper con sus vidas en común,
separándose de hecho, desde el primero de agosto del año dos mil dieciocho
(01/08/2018), manteniéndose cada uno en residencias diferentes, a tal punto que es
una decisión mutua el solicitar el divorcio por ante esta jurisdicción. Asimismo expresó
que de la unión marital no procrearon hijos; que adquirieron como comunidad de
gananciales bienes inmuebles descritos en la presente solicitud tales como: creación y
registro de una panificadora denominada Doña Cata 157 C.A.; (Registrada en el
Registro Mercantil Primero del estado Barinas, Tomo 33-A, Nº 28 del año 2017, Exp.
2965-18339), y un apartamento en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare del
estado Barinas, el cual carece de documentos de propiedad.
Que por todo lo expuesto solicita se disuelva legalmente el vinculo matrimonial
que los une, ello en virtud, que en la actualidad y desde hace varios meses ha
desaparecido entre ellos el affetiomaritalis, es decir el deseo de cohabitación, el
auxilio mutuo, y el amor que los mantenía juntos, que son unos de los deberes que
impone el matrimonio tal como lo establece el articulo 137 del Código Civil
Venezolano.
Que los hechos antes descritos se fundamentan en lo previsto el articulo 185-
A del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070, de
fecha (09) de diciembre del año (2016), Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual transcribió parcialmente, y
acude ante está competente autoridad a solicitar como en efecto lo hace, se declare el
divorcio entre su persona y el ciudadano Larry Rafael Linares Balza, supra
identificados, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal
como lo fundamenta la referida Sentencia.
Por ultimo la actora peticionó que dicha solicitud fuera admitida y sustanciada
conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los
pronunciamientos de Ley y se citara a su cónyuge en la dirección que señaló.
Junto al escrito de solicitud acompañó:
1.- Copia certificada de registro civil de acta matrimonio contraído por los
ciudadanos Larry Rafael Linares Balza y Beberlie Yamilet Malave Altuve, Tomo Nº 6,
folio Nº 001447, signada bajo el Nº 1447, asentada en fecha (14/12/2011) por ante el
Registro Civil de la Parroquia Barinas Municipio y estado Barinas.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los consortes ciudadanos
Larry Rafael Linares Balza y Beberlie Yamilet Malave Altuve.
En fecha 31/01/2020, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha (04/02/2020), se admitió dicha solicitud, ordenándose citar al
ciudadano Larry Rafael Linares Balza, supra identificado, para que compareciera por
ante este Tribunal dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que
constara en autos su citación, así mismo se ordenó librar de conformidad con lo
establecido en el artículo 507 del Código Civil, un edicto en el cual se llamase a todas
aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente
solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este
despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en
autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería
ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la
citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para
que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su
citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. Se libro el edicto
ordenado.
Cursa diligencia al folio (09), mediante la cual la representación actora,
consignó los fotostatos correspondientes para la notificación del representante del
Ministerio Público y la citación del cónyuge, siendo libradas las referidas boletas bajo
los Nros.180 y 184, el día (12/02/2020).
Mediante diligencias a los folios (10 y 16), el Alguacil designado consignó
boleta de notificación y de citación (Nros 180 y 184), debidamente firmadas por el
representante del Ministerio Público, y por el ciudadano Larry Rafael Linares Balza.
Actuaciones insertas a los folios (11 y 17).
Consta auto dictado por este Despacho en fecha (08/12/2020), mediante el
cual la abogada Jennifer Alejandra Osuna Borges en su carácter de Jueza Provisorio
designada de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y
por divorcio”.
En cuanto a la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los
postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad
como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los
cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va
contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no
deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular
conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio
así como las propias derivadas del afecto.
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha (15) de
mayo del año (2014), Nº 693 de fecha (02) de junio del año (2015), que establece la
interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí
señaladas no son taxativas; y la citada por la cónyuge como fundamento de su
solicitud Nº 1070 de fecha (09) de diciembre del año (2016), que dispone en su
contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera
subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres.
Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los
conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón que nadie
puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste
que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo
estipulado en nuestra Carta Magna.
Ante la manifestación de la cónyuge solicitante y en atención a los reiterados
criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es
la voluntad expresada por uno de los cónyuges de no continuar unido bajo la relación
matrimonial, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud formulada
de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y Así Se Decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara
Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana Beberlie Yamilet Malave
Altuve. SEGUNDO: se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los
ciudadanos Larry Rafael Linares Balza y Beberlie Yamilet Malave Altuve,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.631.481 y
19.967.133, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas
Municipio y estado Barinas, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once
(2011), conforme se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Tomo Nº 6,
folio Nº 001447, signada bajo el Nº 1447.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del
Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas
a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de
la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
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