REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Febrero de 2021.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: EN21-S-2019-000004
SOLICITANTES: VICENTE ELIAS NIEVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 17.989.469 y JOSIRE VISNU GONZALEZ
RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
17.989.284.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ISABEL T. BRITO DE LUGO actuado en nombre y
representación de la ciudadana JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ.
MOTIVO: Divorcio (Sentencia Vinculante Nº 693; Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015)
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, en fecha doce (12) de Diciembre del año
dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos VICENTE ELIAS NIEVES HIDALGO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.469 y la Abg.
ISABEL T. BRITO DE LUGO actuado en nombre y representación de la ciudadana
JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 17.989.284, alegando que ocurre ante esta competente
autoridad a los fines de solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Manifiestan que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro
Civil de la Parroquia Barinas Municipio y estado Barinas, en fecha cuatro (04) de
Octubre del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de copia certificada del
acta de matrimonio signada bajo el Nº 1013, Tomo Nº 5, folio Nº 1013, expedida por la
parroquia antes mencionada, el día 02/12/2019. Que establecieron la residencia en la
Urbanización Alto Barinas Norte, Kloster 2, Casa Nº 49, Parroquia Alto Barinas,
Municipio Barinas, del estado Barinas, siendo este el último domicilio de ambos.
Argumentan que por desacuerdos y dificultades insuperables surgidas que han
impedido la continuación de la vida en común, los cónyuges deciden separarse de
hecho, desde el mes de febrero del año 2014, manteniéndose cada uno en
residencias diferentes, a tal punto que es una decisión mutua el solicitar el divorcio por
ante esta jurisdicción. Asimismo expresan que de la unión marital no procrearon hijos;
ni bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Que por todo lo expuesto solicitan se disuelva legalmente el vínculo
matrimonial que les une, por ser una decisión basada en el mutuo consentimiento.
Que los hechos antes descritos se fundamentan en la Sentencia Vinculante Nº
693, de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-116, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y acuden ante está competente
autoridad a solicitar como en efecto lo hacen, se declare el divorcio los cónyuges, en
base al mutuo consentimiento.
Por ultimo los actores peticionan que dicha solicitud fuera admitida y
sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los
pronunciamientos de Ley.
Junto al escrito de solicitud acompañan:
1.- Copia certificada de Registro Civil de Acta de Matrimonio de los ciudadanos
VICENTE ELIAS NIEVES HIDALGO y JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ signada
bajo el Nº 1013 de fecha 04 de Octubre del año 2013, Tomo Nº 5, folio Nº 1013.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICENTE
ELIAS NIEVES HIDALGO y JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ.
En fecha 16/12/2019, se le dio entrada a la presente solicitud. En esta misma
fecha, se admitió dicha solicitud, ordenándose librar de conformidad con lo
establecido en el artículo 507 del Código Civil, un edicto en el cual se llamase a todas
aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente
solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este
despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en
autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería
ser publicado en cualquier diario de circulación regional, el cual fue debidamente
publicado y consignado en fecha 20/01/2019 y que corre inserto al folio 13.
Igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho
siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo
considerase pertinente.
Cursa al folio (17), diligencia mediante la cual la representación actora,
consignó los fotostatos correspondientes para la notificación del representante del
Ministerio Público, siendo librada la referida boleta bajo el Nro. 304, el día
(03/12/2020).
Mediante diligencia inserta en el folio 19, el Alguacil designado consignó boleta
de notificación Nº 304, debidamente firmadas por el representante del Ministerio
Público. Actuación inserta a el folio 20.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y
por divorcio”.
En cuanto a la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los
postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad
como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los
cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va
contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no
deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular
conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio
así como las propias derivadas del afecto.
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha (15) de
mayo del año (2014), Nº 693 de fecha (02) de junio del año (2015), que establece la
interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí
señaladas no son taxativas; y la citada por la cónyuge como fundamento de su
solicitud Nº 1070 de fecha (09) de diciembre del año (2016), que dispone en su
contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera
subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres.
Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los
conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón que nadie
puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste
que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo
estipulado en nuestra Carta Magna.
Ante la manifestación del cónyuge y la representante judicial y en atención a
los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial,
cuando así es la voluntad expresada por uno de los cónyuges de no continuar unido
bajo la relación matrimonial, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la
solicitud formulada de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y Así Se
Decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara
Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICENTE ELIAS
NIEVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
17.989.469 y la ciudadana JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.284 SEGUNDO: se declara
Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICENTE ELIAS
NIEVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
17.989.469 y la ciudadana JOSIRE VISNU GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.284, por ante el Registro Civil de
la Parroquia Barinas Municipio y estado Barinas, en fecha cuatro (04) de Octubre del
año dos mil trece (2013), conforme se evidencia de copia certificada del acta de
matrimonio Nº 1013, Tomo Nº 5, folio Nº 1013. TERCERO: en consecuencia se
conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento
Civil se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión
solicitadas en la parte in fine de la solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del
Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas
a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º
de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
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