REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de febrero de 2021.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: S-2020-000109
SOLICITANTE: LUIS ALFONZO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.010.313
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Wilmer José Pérez Celis, I.P.S.A. Nº 49.271
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016)
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 02/11/2020, por el abogado en ejercicio Wilmer José Pérez Celis, actuando en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano Luis Alfonzo Méndez García, previamente identificados, en el preámbulo del presente fallo, acompaña a esta, instrumento poder especial traído junto a la presente solicitud, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 37, Tomo 20, folios 185 al 188, de fecha 29/07/2020, consignado Ad Effectum Videndi en original y en copia fotostática el cual una vez confrontado se devolvió el original tal como consta al vuelto del folio (11) en dicha solicitud.
Expone el representante judicial actor, que su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana GENOVA DEL VALLE MONTILLA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.882.963, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, el día veinte (20) de diciembre del año 2016, tal como consta en acta de registro de matrimonio civil Nº 1247, inserta al folio ocho (08), marcada “B”, fijando la residencia conyugal en el Estado Barinas, siendo este el último domicilio de ambos, donde vivieron en completa armonía hasta el (09) de diciembre de 2019, que a partir de allí surgieron diferencias irremediables por situaciones que no expreso, razón por la cual decidieron separarse de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación alguna, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, motivado al desamor, incompatibilidad de caracteres y el desafecto. Manifestó dicho representante que en dicha relación marital no procrearon hijos; que adquirieron y fomentaron bienes en común los cuales serán tratados y considerados posteriormente. Asimismo declaró en nombre de su representado que la separación es definitiva, que por todo lo expuesto solicita se acuerde el divorcio bajo los términos estipulados y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Fundamentó la solicitud en la Sentencia de carácter Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional, en fecha (09) de Diciembre del año (2016). Igualmente solicitó se citara a la cónyuge de su mandante en la dirección que señaló.
Junto al escrito de solicitud acompaño:
1.- Copia simple de acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 1247, de los ciudadanos Luis Alfonzo Méndez García y Genova Del Valle Montilla Blanco, expedida el día 20/12/2016, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas, estado Barinas. La cual fue presenta en original y copia y una vez confrontada y evidenciada su autenticidad fue devuelta su original y agregada a los autos copia simple.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos Luis Alfonzo Méndez García y Genova Del Valle Montilla Blanco.
Por auto del 16/11/2020, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, ordenándose citar a la ciudadana Genova Del Valle Montilla Blanco, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, así mismo se ordenó librar de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. Se libró el edicto ordenado.
En fecha 20/11/2020, fue consignado edicto por la representación judicial de la parte actora, publicado en el ejemplar diario “La Noticia”, el cual fue agregado a los autos.
Cursa diligencia al folio (20), de fecha 01/12/2020, suscrita por la ciudadana Genova Del Valle Montilla Blanco, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Eduardo Zamudia Aro, I.P.S.A., bajo el Nº 65.905, mediante la cual se da por citada de la presente solicitud y conviene en cada una de las partes, solicitando que la presente acción sea declarada con lugar y se decrete el divorcio invocado mediante sentencia definitiva.
En fecha (03) de aquel mes y año, fue librada la boleta de notificación Nº 305, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, notificado dicho representante el 08/12/2020, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (22 y 23), respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
En cuanto a la institución del divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha (15) de mayo del año (2014), Nº 693 de fecha (02) de junio del año (2015), que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y la citada por el cónyuge como fundamento de su solicitud Nº 1070 de fecha (09) de diciembre del año (2016), que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres.
Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón que nadie puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo estipulado en nuestra Carta Magna.
Ante la manifestación del representante judicial y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno de los cónyuges de no continuar unido bajo la relación matrimonial resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud formulada de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por el abogado en ejercicio Wilmer José Pérez Celis, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonzo Méndez García, y en consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luis Alfonzo Méndez García y Genova Del Valle Montilla Blanco, ambos previamente identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, el día veinte (20) de diciembre del año 2016, tal como consta en acta de registro de matrimonio civil Nº 1247, año (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
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