REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas
Barinas, Veintidos ( 22 ) de febrero de 2.021
Años, 210º y 161º
EXPEDIENTE Nº S-2020-000122.-
SOLICITANTES JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO Y HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO.
MOTIVO
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
MATERIA
CIVIL
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO Y HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.750.565; 12.423.626; 18.289.411 y 3.604.557; respectivamente., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PASCUAL ANTONIO HERNÁNDEZ ARCHILA y PASCUAL ANTONIO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.699 y 23.691, en su respectivo orden., en condición de hijos y esposa del de-Cujus JOSÉ MANUEL NAVARRO DÍAZ, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.607.207; mediante la cual solicitan les sea declarados como Únicos y Universales Herederos del Causante ut supra, quien falleció Ab-intestato, el día seis (06) de marzo del 2.020, en el Instituto Diagnostico Varyna de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. A fin de la comprobación de tal cualidad promovió como testigos a las ciudadanas MARÍA IDELMA PIROLO CASTILLO, REANNYS EDELMIRA CAMACHO, YOSKANI COROMOTO GONZÁLEZ y ROSA VIRGINIA MEJIAS HERNÁNDEZ, quienes declararon acerca de la veracidad de los hechos narrados en el escrito de solicitud, finalmente solicitaron que una vez cumplidos los extremos de Ley establecido, se sirva este Tribunal declarar como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO Y HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO, antes identificados……………………………………………………………...................
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada ,tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de las testigos que presentó la parte interesada………............................................................................
Consta en autos copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO Y HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO; plenamente identificados, Acta de Defunción Nº 0046 de fecha 06/03/2020 del causante JOSÉ MANUEL NAVARRO DÍAZ, asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas, Acta de Matrimonio de los de-Cujus HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO y JOSÉ MANUEL NAVARRO DÍAZ, Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO, todas emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo Municipio Puerto Cabello. Documentos estos que demuestran que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos y Universales Herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los testigos ciudadanas MARÍA IDELMA PIROLO CASTILLO, REANNYS EDELMIRA CAMACHO, YOSKANI COROMOTO GONZÁLEZ y ROSA VIRGINIA MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.724.636; 14.433.886; 12.417.267 y 17.129.838, de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud………………………………………………………………………………………
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2.020, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada…………………….......
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN CARLOS NAVARRO ROMERO, MARÍA JOSÉ NAVARRO ROMERO y HAYDEE RAMONA ROMERO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.750.565; 12.423.626; 18.289.411 y 3.604.557; en su orden respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ MANUEL NAVARRO DÍAZ, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.607.207; vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas……………………………………………………………….
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria
Abg. Maryuri Venegas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Treinta y Dos (32) folios. Conste.
La Secretaria
Abg. Maryuri Venegas
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