REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, Veinticinco (25) de febrero de 2021
Años, 210º y 161º

EXPEDIENTE Nº S-2020-000012.-


SOLICITANTES BETZAIDA DE LA CRUZ ZAMBRANO y HENRY BAUDILIO ANDUEZA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.838.546 y 13.500.732, con domicilio en la Urbanización Cinqueña III, Sector Universidad, Avenida 6, Casa 28, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE VICTOR ADOLFO HERNÁNDEZ VERENZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 156.848.

MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO (Sentencia Vinculante 1.070)

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

En fecha 21 de enero de 2.020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia con Carácter Vinculante Nº 1.070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, formulado y presentado por los ciudadanos BETZAIDA DE LA CRUZ ZAMBRANO y HENRY BAUDILIO ANDUEZA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.838.546 y 13.500.732; en su orden, con domicilio en la Urbanización Cinqueña III, Sector Universidad, Avenida 6, Casa 28, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ADOLFO HERNÁNDEZ VERENZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 156.848. Alegaron los cónyuges que en fecha ocho (08) de mayo de 1997 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 85, anexada al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña III, Sector Universidad, Avenida 6, Casa 28, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas. Asimismo, alegaron los solicitantes que han permanecido separados de cuerpos desde el 20 de noviembre de 2.009, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación, es por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, de esta unión no procrearon hijos y no adquirió ningún Bien Mueble durante la convivencia marital. Por último, fundamentaron la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia de carácter Vinculante 1070 de fecha 9 de diciembre de 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ……………………………………………………………………………………………….

Por auto de fecha 29 de Enero de 2.020, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo mediante diligencia de fecha 05 marzo de 2.020, suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial Civil Manuel Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.603.425, la cual fue firmada dicha boleta en fecha 28/02/2020, por el representante del Ministerio Publico.

En fecha 10 de febrero de 2021, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, en la presente solicitud, , este Tribunal fijó para el noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia……………..…………………

El Tribunal pasa a decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ………………………………...……………………………………………

PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia de carácter vinculante Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contemplando que las causales establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil no son taxativas, pudiendo cualquiera de los cónyuges demandar el divorcio cuando así lo desee………………………………………………………………

SEGUNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos BETZAIDA DE LA CRUZ ZAMBRANO y HENRY BAUDILIO ANDUEZA ARGUELLO; ya identificados, quienes manifestaron al Tribunal que en fecha ocho (08) de mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Barinas Estado Barinas, consta acta que riela al folio tres (03) de la presente solicitud, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña III, Sector Universidad, Avenida 6, Casa 28, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas y han permanecido separados de cuerpos desde el 20 de noviembre de 2.009; decidieron Separarse de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse por haber desaparecido en ellos el deseo de cohabitar y de socorrerse mutuamente y expresando el deseo que se disuelva el vinculo matrimonial que los une, es decir, así como también la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio ASI SE DECIDE…...........................................

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BETZAIDA DE LA CRUZ ZAMBRANO y HENRY BAUDILIO ANDUEZA ARGUELLO; ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día ocho (08) de mayo de 1997, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 85, marcada con letra “A” que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en las causales 185-A.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes Febrero de 2021.- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.

La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

La Secretaria,

Abg. Maryuri Venegas