REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, Veinticinco (25) de febrero de 2021
Años, 210º y 161º

EXPEDIENTE Nº S-2020-000026.-


SOLICITANTES CHARITO DEL VALLE CRESPO Y JESUS RAMON CADENAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.208.504 y 9.267.178, con domicilio en el Barrio Guanapa I, Sector 5 de Julio I, Calle 5, Casa Nº 119, Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE
JOSÉ GREGORIO COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 204.114.

MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

En fecha 28 de enero de 2.020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano formulado y presentado por los ciudadanos CHARITO DEL VALLE CRESPO Y JESUS RAMON CADENAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.504 y 9.267.178; en su orden, con domicilio en el Barrio Guanapa I, Sector 5 de Julio I, Calle 5, Casa Nº 119, Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 204.114. Alegaron los cónyuges que en fecha veintiuno (21) de Julio de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 67, anexada al escrito de solicitud marcada con la letra “A” riela el folio 3 de la presente causa, fijaron su domicilio en el Barrio Guanapa I, Sector 5 de Julio I, Calle 5, Casa Nº 119, Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas. Asimismo, alegaron los solicitantes que después de vivir doce (12) años juntos la relación conyugal fue presentando diferencias entre ambos, conduciendo dicha situación a alejarnos uno del otro, específicamente en el año de 1999, donde nos separamos, permaneciendo hasta la fecha desunidos por más de veinte (20) años sin cumplir con los deberes y derechos de los cónyuges que se derivan del matrimonio en cuanto: a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, es por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, de esta unión procrearon tres (03) hijos ya son mayores de edad, LEOMAR JESUEL CADENAS CRESPO, ZULEIDY CHARIMAR CADENAS CRESPO y CHARLES JOSÉ CADENAS CRESPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.099.982; 21.167.333 y 26.603.860, en su orden. Por último, fundamentaron la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2.020, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal expresa, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo mediante diligencia de fecha 13 marzo de 2.020, suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial Civil Gregorio González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.621, la cual fue firmada dicha boleta en fecha 09/03/2020, por el representante del Ministerio Publico.

En fecha 10 de febrero de 2021, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes,sin hacer las mismas , este Tribunal fijó para el noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia……………..………………………………………

El Tribunal pasa a decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ………………………………...……………………………………………

PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años ………...........

SEGUNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos CHARITO DEL VALLE CRESPO Y JESUS RAMON CADENAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.504 y 9.267.178; ya identificados, quienes manifestaron al Tribunal que en fecha veintiuno (21) de julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 67, consta acta que riela al folio tres (03) de la presente solicitud, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos LEOMAR JESUEL CADENAS CRESPO, ZULEIDY CHARIMAR CADENAS CRESPO y CHARLES JOSÉ CADENAS CRESPO; mayores de edad, ya identificados, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Guanapa I, Sector 5 de Julio I, Calle 5, Casa Nº 119, Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas y han permanecido separados desde 1.999; , sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse por haber desaparecido en ellos el deseo de cohabitar y de socorrerse mutuamente y expresando el deseo que se disuelva el vinculo matrimonial que los une, es decir, así como también la citacion del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio ASI SE DECIDE…................................................................................

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CHARITO DEL VALLE CRESPO Y JESUS RAMON CADENAS GRATEROL; ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintiuno (21) de Julio de 1987, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67, marcada con letra “A” que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en las causales 185-A.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes Febrero de 2021.- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.

La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00am, Conste.

La Secretaria,

Abg. Maryuri Venegas