REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de julio de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: EP11-L-2008-000385
ACTA
Demandantes: Ciudadanos Alí Ramón Zamudio, José Gregorio Parra Valero y Óscar José Rivero Elis, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.133.103, V.- 6.591.103 y V.-3.796.766, representados por la abogada Yurelis del Valle Velásquez Tineo, titular de la cédula de identidad número V.-7.068.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.968.
Demandada: C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina-Barinas (Hidroandes Barinas), representada por el abogado José Roberto Berríos, titular de la cédula de identidad número V.-17.659.208 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 129.498.
Motivo: Cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, nueve de julio de dos mil veintiuno (09/07/2021), a las nueve horas de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad para celebrar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos Alí Ramón Zamudio, José Gregorio Parra Valero y Óscar José Rivero Elis, quienes no se presentan ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, deja constancia de la incomparecencia de la demandada, C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina-Barinas (Hidroandes Barinas), cuya representación no asiste. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Keila Gómez

TC.-