REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 14 de Julio del 2.021
210° y 161°
Sol. N° 293-21.
Vista la presente solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TESTAMENTO ABIERTO, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.340.547, quien actúa en su carácter de heredero testamentario del ciudadano, ya fallecido: BRUNO FLORAM TREPPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.963.746, asistido por la abogada MARITZA GIOCONDA YEDRA DE TORO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.471, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios siete (07) del presente expediente, que efectivamente fue otorgado testamento abierto por el ciudadano BRUNO FLORAM TREPPO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-9.963.746, al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PALOMARES, antes identificado, sin la concurrencia del registrador y ante cinco testigos, los ciudadanos JOSE RUBEN SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V11.710.379, DALIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.134.557, RAFAEL ORLANDO GANZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.363.784, LUZ ESTHER CUADROS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.238.348 y ALEXIS ANTONIO SAEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.140.920, quienes comparecieron en calidad de testigos, en el acto donde el testador otorgó testamento abierto la totalidad del setenta y cinco por ciento (75%) de todos sus bienes muebles e inmuebles y demás derechos y acciones sucesorales; y así se declara.
Dicho testamento abierto es presentado por ante este Tribunal para el reconocimiento judicial de su firma y contenido por parte de los testigos.
En este sentido, los artículos 850, 855 y 856 del Código Civil Venezolano, establecen lo siguiente:
“Artículo 850: Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.
“Artículo 855: En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmaran el testamento y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo”.
“Artículo 856: El testamento en ambos caso deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresara la causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a sus ruego la persona que el designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales”.
Ahora bien, tal como lo disponen las normas citadas, el acto de última voluntad del testador, otorgado ante cinco testigos para que quede automáticamente perfeccionado, se requiere indispensablemente que dos por lo menos de dichos testigos, reconozcan judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha del otorgamiento.
En el presente caso, observa este Tribunal que en la presente solicitud efectivamente dicho testamento abierto fue otorgado en fecha siete (07) de Enero de 2021, presentado por ante este Tribunal para su reconocimiento. Dentro de los seis (06) meses, igualmente reconocido judicialmente por los testigos necesarios exigidos por la Ley, ciudadanos: JOSE RUBEN SUPERLANO, DALIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, RAFAEL ORLANDO GANZALEZ GARCIA, LUZ ESTHER CUADROS PAREDES, y ALEXIS ANTONIO SAEZ SOLER, supra identificados, quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron a reconocer sus firmas y el contenido del testamento, conforme a lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Constato este Tribunal, que las testimoniales efectuadas, son congruentes con los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud presentado en fecha 28-05-2021 y manifestaron fehacientemente su presencia al momento del otorgamiento respectivo y a su juicio el testador se hallaba en estado de hacer testamento, lo que revela para quien aquí decide, que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, resultando procedente declarar Con Lugar la presente solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido de Testamento Abierto, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.340.547; y así se declara.
D E C I S I O N.
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPO, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Reconocido el presente testamento abierto a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PALOMARES y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil ORDENA expedir una copia certificada de las disposiciones testamentarias, junto con el testamento en original y las actuaciones del reconocimiento, la cual ha de remitirse al Registro Público, para que se proceda a la protocolización de la expresada copia certificada. Con arreglo al artículo 74 de la Ley de Registro Público, relativas al registro de documentos Auténticos Remitidos por funcionarios judiciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Rina N. Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
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