REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de julio de 2021.
Años: 211° y 162°.
SOLICITANTE:
Ciudadano: NIXON LEANDRO BARRIOS LICONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.547, en representación de la Sucesión Barrios Rivas Sebastián Vigildo.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2015.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 10-2021
(Decreto de únicos y universales herederos)

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 15-04-2021, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: NIXON LEANDRO BARRIOS LICONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.547, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Barrios Rivas Sebastián Vigildo: BARRIOS LICONES WUILIAN OSVALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.817, BARRIOS LICONES ANA GEORJINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.056.437, BARRIOS LICONES NIXON LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.547, BARRIOS LICONES LEO VIGILDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.577, BARRIOS LICONES LARRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.732.652, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho: GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.448, domiciliados en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto SEBASTIÁN VIGILDO BARRIOS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.255.945, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de junio de 2020, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Falla Multiorgánica, cáncer de pulmón, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 064 de fecha 30-06-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 10-12-2020, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: Braulio Isaías Romero, venezolano, mayor de edad, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.149.608, domiciliado en el sector Vista Hermosa II, calle 4, entre avenidas 3 y 4, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Rudy Yasmín Guzmán Carriazo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.330.988, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, avenida 3, calle 11, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que el difunto causante Sebastián Vigildo Barrios Rivas, falleció ab-intestato en el hospital Francisco Lazo Marti de Pedraza Ciudad Bolivia el día 26-06-2020, a los 78 años de edad y su domicilio y residencia era en Maporal, que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante son los ciudadanos: BARRIOS LICONES WUILIAN OSVALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.817, BARRIOS LICONES ANA GEORJINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.056.437, BARRIOS LICONES NIXON LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.547, BARRIOS LICONES LEO VIGILDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.577, BARRIOS LICONES LARRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.732.652; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Sebastian Vigildo Barrios Rivas, signada con el Nº 064 de fecha 30-06-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: Wuilian Osvaldo Barrios Licones, signada con el Nº 7 de fecha 10/03/1970, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Ana Georjina Barrios Licones, signada con el Nº de fecha 23-07-1984, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio ocho (8) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Nixon Leandro Barrios Licones, signada con el Nº 68 de fecha 16-08-1976, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Leo Vigildo Barrios Licones, signada con el Nº 42 de fecha 21-06-1971, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio doce (12) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Larry José Barrios Licones, signada con el Nº 06 de fecha 02-02-1982, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-12-2020, cursante al folio diecinueve (19) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
7. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-4.255.945, V-11.047.817, V-19.056.437, V-15.383.547, V-15.383.577, V-20.732.652, correspondiente a los ciudadanos: Sebastián Vigildo Barrios Rivas, Wuilian Osvaldo Barrios Licones, Ana Georjina Barios Licones, Nixon Leandro Barrios Licones, Leo Vigildo Barrios Licones y Larry José Barrios Licones, cursantes a los folio dos (02), cinco (05), siete (07), nueve (09), once (11) y trece (13) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SEBASTIÁN VIGILDO BARRIOS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.255.945, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de junio de 2020, a los ciudadanos: BARRIOS LICONES WUILIAN OSVALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.817, BARRIOS LICONES ANA GEORJINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.056.437, BARRIOS LICONES NIXON LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.547, BARRIOS LICONES LEO VIGILDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.577, BARRIOS LICONES LARRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.732.652, respectivamente, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2015.
Sent Nº 10-2021.
JLP/nbm/um.