REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de julio de 2021.
Años: 211° y 162°.
SOLICITANTE:
Ciudadano: ADRIANA DEL VALLE JASPE DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.522, domiciliada en el sector El Liceo II, final de la calle 21, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2019.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 11-2021
(Decreto de únicos y universales herederos)

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 07-07-2021, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE JASPE DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.522, domiciliada en el sector El Liceo II, final de la calle 21, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el profesional del derecho: FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto DIEGO RAMÓN BERRIOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.134.806, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto de 2020, a consecuencia de Infección respiratoria, Neumonía adquirida, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 520 de fecha 25-08-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas en fecha 26-08-2020, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto y nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
MOTIVA
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: Andrés Ramón Uzcategui Ceballos, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.145.976, domiciliado en la avenidas 5ta, calle 21, sector el Liceo, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Carmen Hilda Carreño Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.836.448, domiciliada en el sector Cultura I, calle 13, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en este acto, que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) y veintiséis (26) años al difunto Diego Ramón Berrios Quintero, que saben y les consta que el difunto Diego Ramón Berrios Quintero, era hijo de los ciudadanos: Diego Berrios y Ramona Quintero de Berrios, que saben y les consta que el difunto dejó dos (02) hijos que llevan por nombre: Arianna Nakari Berrios Jaspe y Diego Joseph Berrios Jaspe, que saben y les consta que el difunto falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2020, a causa de infección respiratoria, nuemonía adquirida, que los ciudadanos: Arianna Nakari Berrios Jaspe, Diego Joseph Berrios Jaspe y Adriana del Valle Jaspe de Berrios, son los únicos y universales herederos del causante Diego Ramón Berrios Quintero; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Diego Ramón Berrios Quintero, signada con el Nº 520 de fecha 25-08-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26-08-2020, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto y nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: Diego Ramón Berrios Quintero y Adriana del Valle Jaspe, signada con el Nº 79 de fecha 23/10/1986, emitida por la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-08-2006, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Arianna Nakari Berrios Jaspe, signada con el Nº 1.111 de fecha 05-12-1994, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25-09-2012, cursante al folio once (11) de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Diego Joseph Berrios Jaspe, signada con el Nº 593 de fecha 20-07-1987, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 07-03-2012, cursante al folio doce (12) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
7. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-8.801.522, V-8.134.806, V-22.685.888, y V-17.989.745, correspondiente a los ciudadanos: Adriana del Valle jaspe de Berrios, Diego Ramón Berrios Quintero, Arianna Nakari Berrios Jaspe y Diego Joseph Berrios Jaspe, cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DIEGO RAMÓN BERRIOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.134.806, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto de 2020, a los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE JASPE DE BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.522, ARIANNA NAKARI BERRIOS JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.685.888, y DIEGO JOSEPH BERRIOS JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.745, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.


















Sol Nº. 2019.
Sent Nº 11-2021.
JLP/nbm/um.