REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 23 de julio de 2021
Años: 211º y 162º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo del Desistimiento presentado en fecha 19/07/2021, por los ciudadanos: ALEXI ENRRIQUE BRICEÑO BAPTISTA Y GLORIA JOSEFINA ESPAÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números, V- 8.146.086 y V-10.616.351, correos electrónicos: alexi_bri_28@gmail.com y gz4769390@gmail.com; Celular 0414-5175948 y 0424-5310268, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio: NELSON CALDERON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.191.027, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.157, Correo Electrónico: nelcalderon1973@gmail.com, Teléfono Celular: 0412-3093107, constante de un (01) folio útil, de la solicitud de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual correspondió por distribución a este tribunal para el conocimiento del mismo en fecha 26 de mayo del año 2021, tal como consta al folio dos (02), de la presente causa, dándosele entrada en fecha 07/06/2021 bajo el Nº 2021-435 (nomenclatura interna de este Tribunal) y admitida en fecha 06/07/2021, tal como consta al folio catorce (14) y su vuelto.
En fecha19/07/2021, las partes debidamente identificadas, asistidas por el profesional del derecho NELSON CALDERON FLORES, solicitan a este despacho, de forma libre de mutuo y común acuerdo, DESISTIR, del presente Procedimiento de Divorcio, ya que se han reconciliado y retoman las riendas o cause de la Institución Familiar, como lo es el Matrimonio, solicitando a este Despacho, acordar lo conducente de conformidad con lo establecido en los Artículos 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el desistimiento efectuado por la parte actora en la presente solicitud, es necesario que quien aquí decide analice la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de terminación del proceso.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, como se dijo anteriormente, ambas partes acudieron por ante este Despacho debidamente asistidos por el profesional del derecho NELSON CALDERON FLORES, antes identificado, y solicitaron el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la Solicitud de Divorcio, que fuera admitida por este Tribunal, en fecha 06/07/2021, observando quien aquí decide que no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por los ciudadanos; ALEXI ENRRIQUE BRICEÑO BAPTISTA Y GLORIA JOSEFINA ESPAÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números, V- 8.146.086 y V-10.616.351, correos electrónicos: alexi_bri_28@gmail.com y gz4769390@gmail.com; Celular 0414-5175948 y 0424-5310268, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio: NELSON CALDERON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.191.027, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.157, Correo Electrónico: nelcalderon1973@gmail.com, Teléfono Celular: 0412-3093107, partes solicitantes en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y le da carácter de Cosa Juzgada.. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, en su Numeral DECIMO, emitida por la SALA CIVIL, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, ordena a la Secretaría de éste Despacho, remitir a las partes vía Correo Electrónico, el extenso del mismo en formato PDF, sin firmas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores
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Solicitud. Nº 2021-435
NC/jt
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