REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 21 de Julio de 2021
Años: 211° y 162°


Se recibio demanda de DAÑOS DEVENIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO presentada por el ciudadano: JOSÉ ARCÁNGEL QUINTERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.036.927, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio: ANA ISABEL REY PEREZ y NERYS CARBALLO JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.746 y 50.999, de este domicilio, respectivamente.
Consta en el libelo de la demanda presentada, que la parte actora señala que la misma tiene como finalidad interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil.
El Tribunal le dio entrada correspondiente, mediante auto expreso procedió a dictar auto de admisión, en el cual se ordenó librar orden de comparecencia a los ciudadanos: JUAN ANDRES LOZADA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.409.225, correo electrónico lozadaramosjuanandres@gmail.com, número de teléfono 0424-5939291 y 0424-5769752, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, detrás de la Plaza Madre Vieja Nº 157, en esta ciudad de Barinas estado Barinas, y MIGUEL ARMANDO LICET PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.476.922, correo electrónico miguelicetperez@gmail.com, con domicilio en el Barrio Chuparin, Central Sector La Torre derecha calle Bombona, izquierda Calle independencia, frente calle 19 de abril a 100 metros del mercadito de chuparin central edificio. Pozuelos, Sotillo, Estado Anzoátegui.

Así mismo, el Tribunal, cumpliendo lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil Venezolano libró copia certificada de las actuaciones, a los fines de su respectivo registro.

En el caso que nos ocupa, la demanda fue orientada a interrumpir la prescripción de la acción, a tal efecto establece el artículo 169 del Código Civil Venezolano.
“se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”
Es evidente que la demanda de DAÑOS DEVENIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el ciudadano: JOSÉ ARCÁNGEL QUINTERO CALDERÓN, fue interpuesta en un Tribunal incompetente, tanta por la cuantía como por la materia, en el entendido que dicho supuesto es permitido por la ley de manera expresa y excepcional, solo si, la interposición de la demanda conlleva a interrumpir la prescripción, como en el caso de los autos, por tanto, verificado el anterior supuesto, corresponde a este Tribunal, declarar la incompetencia por la materia y la cuantía para conocer el presente asunto, correspondiendo conocer la misma al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se establece
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de DAÑOS DEVENIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO presentada por el ciudadano: JOSÉ ARCÁNGEL QUINTERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.036.927, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio: ANA ISABEL REY PEREZ y NERYS CARBALLO JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.746 y 50.999 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, ordena declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por tanto, se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que el presente expediente sea distribuido y asignado de conformidad con la cuantía, líbrese oficio.
Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión a las partes, en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).





NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
DIANA SANTIAGO
Secretaria Temporal

En la misma fecha siendo las once de la mañana (12: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.


Abg. Diana Santiago
Exp. Nro. 2021-214
NR.-