REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Junio de dos mil Veintiuno (2021)
211º y 161º
ASUNTO: EP11-R-2008-000133
PARTE DEMANDANTE: ROSA BELEN GALLARDO CONTRERAS, MIRLA GREGORIA CEBALLOS AQUINO Y SILVIA GONZÀLEZ GONZÀLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.557.873, V-5.736.253 y V- 8.142.192, respectivamente; de este domicilio y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELIS DEL VALLE VELASQUIEZ TINEO, ANDRY SAMUEL ACOSTA MEDINA, BLANCA CECILIA DUARTE, MARLENY DEL CARMEN HIDALGO TERAN y HECTOR ARGENIS SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.068.984, V-16.104.919, V-16.379.191, V-9.154.888, y V-7.417.851 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números: 56.968, 125.960, 54.506, 53.801 y 73.707 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS. C.A (HIDROANDES BARINAS), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 59, tercer trimestre, tomo A-5, en fecha 28 de Septiembre de 1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ROBERTO BERRIOS, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.659.208 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 129.498.
PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo: 63-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GONZALES, ELEAZAR MORIN, WILFREDO SALAS, FRANCISCO OLIVO y NADIA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.671.292, V-12.359.217, V-9.893.885, V-10515.225, y V-11.199.143 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números: 72.032, 84.459, 61.269, 45.329 y 72.537 respectivamente.
MOTIVO: Apelación
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Cursa por ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido en fecha 18 de Noviembre del año 2008, por el Abogado: JOSE ROBERTO BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro.129.498 en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Co-demandada: HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS. C.A (HIDROANDES BARINAS); en contra de la sentencia pronunciada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 19 de Junio del año 2008.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidos el presente expediente por ante esta Alzada, y luego de sucesivas suspensiones a solicitud de parte, reanudándose la misma en el mismo estado en que se encontraba para la fecha de las suspensiones solicitada; es decir, para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Apelación; y transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de apelación, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia la parte demandada apelante.
Ahora bien, con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Articulo 164 (LOPT): “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Ahora bien, el desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito.
En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el apelante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por consiguiente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraba a derecho, no compareció a la Audiencia oral de apelación fijada para el día diez (10) de Junio del año 2021 a las 09:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha de fecha Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha:19 de Junio del año 2008.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 19 de Junio del año 2008.-
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria,
Abg. Carmen G. Martínez.
Abg. Rosalba Molina.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:10 a.m., bajo el No. 0004Conste.
La Secretaria;
Abg. Rosalba Molina
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