REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, 22 de junio de 2021
210º y 161º
ASUNTO: EP11-L-2008-000383
DEMANDANTE: RENATO ANTONIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, SUGGEL GREGORIO GONZÁLEZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÉ TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.241.092, 9.260.995, 13.882.512, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.968.
DEMANDADAS: EMPRESA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.990, bajo el Nro. 59, Tomo A-5, en la persona del ciudadano JESÚS ALEZARD e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 63-A, de fecha 24 de mayo de 1990, en la persona del ciudadano CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.), día y hora fijado para celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos RENATO ANTONIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, SUGGEL GREGORIO GONZÁLEZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÉ TORO, quienes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, deja constancia de la incomparecencia de la demandada, C. A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS) e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), cuya representación no asiste. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
EL SECRETARIO;
Abg. Jean Carlos Fernández.-
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