REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, 23 de junio de 2021
210º y 161º

ASUNTO: EP11-L-2008-000391

DEMANDANTE: NORVA CLARET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELDA COROMOTO SALAS LAMUS y MIRIAM JOSEFINA SÁNCHEZ SÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.053.143, 4.924.518 y 4.257.514, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.968.

DEMANDADAS: EMPRESA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.990, bajo el Nro. 59, Tomo A-5, en la persona del ciudadano JESÚS ALEZARD e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 63-A, de fecha 24 de mayo de 1.990, en la persona del ciudadano CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA

En el día de hoy, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), día y hora fijado para celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos NORVA CLARET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELDA COROMOTO SALAS LAMUS y MIRIAM JOSEFINA SÁNCHEZ SÁEZ, quienes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, C. A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS) e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), cuya representación no asiste. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;

Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
EL SECRETARIO;

Abg. Jean Carlos Fernández.-