REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de junio del dos mil veintiuno.
211º y 162º
ASUNTO: EP11-L-2008-000257.
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARINO CHACON FLORES, JUAN GABRIEL DELGADO TORREALBA Y JORGE ELIECER GARCIA CORRALES, titulares de la Cedulas de Identidad Personales Números V-8.028.666, 4.852.236 y 9.264.272, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y BLANCA CECILIA DUARTE titulares de las Cedulas de Identidad Personales Números V-7.068.984 y 16.379.191 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 56.968 y 54.506.
PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES BARINAS) Y C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ROBERTO BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Personal Número V-17.659.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 129.498.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
ACTA
En el día de hoy, veintidós (22) de junio dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el contenido del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes de autos ciudadanos: MARINO CHACON FLORES, JUAN GABRIEL DELGADO TORREALBA Y JORGE ELIECER GARCIA CORRALES, titulares de la Cedula de Identidad Personales Números V-8.028.666, 4.852.236 y 9.264.272, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente se deja constancia de la incomparecía de la parte demandada: C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES BARINAS) Y C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), quien no acredito representación alguna, ni por si ni por medio de abogado, en virtud de la incomparecía de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar inicial. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
El Secretario,
Abg. María Forero Silva
Abg. Antonio Camacaro.
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