REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 21 de junio del 2.021
210° y 160°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YULIANA DEL CARMEN VIDAL PAEZ; JUAN MELQUIADES VIDAL PAEZ y VICTOR ANTONIO VIDAL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-V-18.827.424; V-15.972.427 y V-18.827.425, domiciliados en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Alberto Arcelo Torrreañlba del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE VIVAS SANCHEZ y DULCE MARIA TERAN VAZQUEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: YULIANA DEL CARMEN VIDAL PAEZ; JUAN MELQUIADES VIDAL PAEZ y VICTOR ANTONIO VIDAL PAEZ , antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble de dos (02) plantas o niveles. Un (01) primer nivel o planta baja conformado por un local apto para establecimiento comercial, con las características siguientes: Paredes de bloques, techo de losacero con placa de concreto y vigas y correas metálicas, pisos de cemento, con un (01) baño interno con cerámica, un (01) portón de hierro plegable, dos (02) ventanas tipo Santamaría; una (01) puerta de hierro con su protector, un (01) garaje con paredes de bloque y techo de losacero; con portón de hierro, piso de cemento rustico; una (01) escalera acceso a la segunda planta. Un segundo nivel o planta alta: Constituido por un (01) apartamento para habitación familiar, con paredes de bloques, techo de policloruro, de Vinicio (pvc), con vigas y correas metálicas, piso de cemento, revestido de cerámica, ventanas tipo panorámicas con protectores de hierro, puertas de madera con protectores, cinco (05) habitaciones con puertas de madera, tres (03) baños con cerámica y puertas de madera, una (01) sala de recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) lavandero con área de oficio, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Pedro Pérez Delgado, Urbanización Antonio Jose De Sucre, de la Ciudad de Sabaneta,, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la cual tiene un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts²), y un área de construcción de TRESCIENTOS METRO CUADRADOS (300 mts²), Cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Witremundo Aguilar; SUR: Con Avenida Pedro Pérez Delgado; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Witremundo Aguilar y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Yunny Guevara, TERCERO: Si se y me consta que el valor aproximado de las bienhechurías antes señaladas es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.000,00);Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -288-21.-
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