REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -289-21.-
Barrancas, 30 de Junio de 2.021.
209° y 160°
Mediante la solicitud de fecha 12-05-2021, los cónyuges ciudadanos: MARIA RUFINA BRACAMONTE BERRIOS y JOSE YOVANNI RIVERO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.305.383 y V-13.883.503, domiciliados en el sector 12 de marzo, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: RUDDY CAROLINA CASERES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.345, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Agosto de 2.005. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 22, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA RUFINA BRACAMONTE BERRIOS y JOSE YOVANNI RIVERO JAUREGUI.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de Junio de 2.021, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA RUFINA BRACAMONTE BERRIOS y JOSE YOVANNI RIVERO JAUREGUI, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 15-08-2.005. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 22, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -289-21-
RNMM/yyvm.
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