REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -281-20.-
Barrancas, 15 de Marzo de 2.021.
209° y 160°
Mediante la solicitud de fecha 10-12-2.020, los cónyuges ciudadanos: CINDY LUSMAR RUBIO RODRIGUEZ y GABRIEL ANDRES GUERRA MURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.112.269 y V-22.111.353, domiciliados, sector Conticinio, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.870, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04-07-2.014. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 22, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CINDY LUSMAR RUBIO RODRIGUEZ y GABRIEL ANDRES GUERRA MURIA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de febrero de 2.021, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CINDY LUSMAR RUBIO RODRIGUEZ y GABRIEL ANDRES GUERRA MURIA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día; 04-07-2.014. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 22, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -281-20-
RNMM/yyvm.
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