REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 29 de Marzo del 2021

211º y 162º
SOLICITUD Nº S-001-20-

SOLICITANTE: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.105,

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL,, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.829

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA O UNION ESTABLE DE HECHO.


SENTENCIA DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.105, asistida por el Abg: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.829,

Alega la solicitante de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente y eficaz de perpetua memoria de ACCION MERO DECLARATIVA O UNION ESTABLE DE HECHO del De-cujus ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, quien falleció el día 17-01-2020, en el Hospital Dr. Manuel Heredia, Parroquia Libertad Municipio Rojas, del Estado Barinas”, según consta en acta de defunción que riela en el folio cuatro (04) de la presente causa. marcada con la letra “A del presente expediente.
En fecha 03-12-2020, se dictó auto dando ingreso y admitiendo la presente solicitud.
En fecha 26-01 2021, siendo las 10:00 a.m.; 10:30 am, se recibieron la declaración de los testigos los ciudadanos: LOVERA PETRA JULIA, ROSA YSELA CONTRERAS.

Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios: 1.- Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el Nº 02, de fecha 28 de enero de 2020, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, que cursa el folio Tres (03) de la presente Solicitud marcada con la letra “A del presente expediente. 2.-copia de cédula de identidad de la solicitante y del cujus.3.- Certificado de registro: de vehículo, clase moto, marca Keeway, placa AA6T51R. 4.-Certificado de Origen: de vehículo clase moto, marca Keeway placa AAOT97T.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, y la identidad de los mismos, así como también documentos privados y públicos que fueron consignados en copias certificadas sin que terceros los hayan desconocidos o impugnado, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de las ciudadanas:LOVERA PETRA JULIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.138.153, domiciliado en el sector Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, la ciudadana: ROSA YSELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.203.455, domiciliada en el Sector Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas ,quienes el 26 de Enero de 2020, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración dela ACCION MERO DECLARATIVA O UNION ESTABLE DE HECHO, por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los hijos y ser el esposo el causante de la solicitante, en consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION de la ACCION MERO DECLARATIVA O UNION ESTABLE DE HECHO,

- SEGUNDO: Se declara como concubina delDe-cujus ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.105. Dejándose A Salvo Los Derechos A Terceros.

TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sosa Y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021) Años: 211º de la Independencia Y 162º de Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. REINALDO BARAZARTE




EL SECRETARIO

Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS





RB/eerr
S-001-20