REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial
Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos (02) de Marzo de 2021.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: EP21-S-2019-000452
SOLICITANTE: YIPDALLY BRICEIDA COLMENAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.301.367
APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.780.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Presentada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales
Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Circuito Judicial Civil del estado Barinas, en fecha 12/11/2019, por la ciudadana
CATALINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº 4.260.212, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana YIPDALLY
BRICEIDA COLMENAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº 12.301.367, según se evidencia el poder presentado adeffectum
videndi Nº I-565394 conferido y debidamente apostillado en la Notary Public
State of Georgia en fecha 18 de Junio de 2019 que corre inserto a los folios tres y
cuatro (03 y 04) en copias certificadas, debidamente asistida en el acto por la
abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 20.780.
Alega la solicitante que en fecha veintitrés (23) de Junio de 2.018, el cónyuge
de su representada, el ciudadano REIVER ANTONIO PIRELA ESCALONA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.563.562, falleció
ab-intestato, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico grave, tal como se
evidencia de acta de defunción Nº 848 de fecha 24 de Junio de 2018 y que corre
inserta al folio cuarenta (40).
Arguye la apoderada actora que el ciudadano REIVER ANTONIO PIRELA
ESCALONA (de-cujus), sostuvo unión estable de hecho con su representada legal, la
ciudadana YIPDALLY BRICEIDA COLMENAREZ BRICEÑO, supra identificados
ambos, según se evidencia en copia certificada de Acta de Unión Estable de hecho
signada con el Nº 00005060/12 de fecha 11 de Diciembre de 2.012. De esa unión
procrearon una hija de nombre GINA PAOLA PIRELA COLMENARES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.316.834, tal como se colige
en acta de nacimiento asentada por ante la prefectura Catedral, Parroquia Barinas,
Estado Barinas, bajo el Nº 43, folios 88 al 89, de fecha 17 de Febrero de 1.997
cursante al folio cinco (05).
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos
promovidos por la parte interesada los ciudadanos Fanisabel Gonzalez Maldonado,
Miriam Mercedes Laya González y José de Jesús González Maldonado venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº - 9.384.361, 8.154.867 y
9.989.652 respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que
preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber
manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los
hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, tramitándose el procedimiento
conforme a derecho, se ordenó la publicación de un edicto para la comparecencia de
alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido
como fue tal requisito en fecha 03 de Diciembre de 2019 y que corre inserto al folio
treinta y uno (31) no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la
declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Poder General de Administración en copia certificada que
corre inserto a los folios tres y cuatro (03 y 04), acta de defunción Nº 848 de fecha 24
de Junio de 2018 y que corre inserta al folio cuarenta (40), copia certificada de Acta
de Unión Estable de hecho signada con el Nº 00005060/12 de fecha 11 de Diciembre
de 2.012 y acta de nacimiento asentada por ante la prefectura Catedral, Parroquia
Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 43, folios 88 al 89, de fecha 17 de Febrero de
1.997 cursante al folio cinco (05).
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede
pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429
del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y
Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana YIPDALLY BRICEIDA COLMENAREZ
BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
12.301.367 (cónyuge sobreviviente) y a la ciudadana GINA PAOLA PIRELA
COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
25.316.834 (Hija del de-cujus)vocación hereditaria que les deviene conforme al
artículo 822 y 823 del Código Civil, Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y
Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) día del mes de marzo del año dos mil
veintiuno (2021).
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
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